fiducia en garantía

¿Son aplicables las reglas de ejecución de garantías mobiliarias a la fiducia en garantía?

29/07/2020

Al ser consultada la Superintendencia de Sociedades acerca de si la fiducia en garantía puede ser considerada una garantía mobiliaria, y si le son aplicables las reglas de ejecución de estas, reiteró que en efecto corresponde a una garantía mobiliaria, aduciendo que la finalidad del contrato de fiducia en garantía es avalar el cumplimiento de obligaciones contraídas con terceros.

Al interpretar la Ley 1676 de 2013, la Superintendencia ha sostenido que no importa la denominación que las partes hayan dado al contrato, ni tampoco su intención subjetiva, sino el efecto que produce el negocio entre acreedor y deudor, y si a través del negocio se busca asegurar el cumplimiento de lo debido, que es la finalidad de las garantías. Por ello, en palabras de la entidad, si la fiducia cumple funciones de garantía, es irrelevante que las partes hayan denominado el contrato como de administración y fuente de pagos, pues tendrá efectos de garantía mobiliaria.

Puntualizó la entidad que según el artículo 3 de la ley 1676 de 2013, a la fiducia mercantil le aplicarán las reglas referentes a oponibilidad, restitución de tenencia, así como los mecanismos de pago establecidos en el respectivo contrato.

Fuente

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-116294 del 15 de julio de 2020
  • Servicios

  • Sectores