¿Su empresa quedó obligada al nuevo sistema que reemplaza al SAGRILAFT y al PTEE?
Con la Circular Externa 100-000020 de 2026, la Superintendencia de Sociedades unificó el SAGRILAFT y el PTEE en un solo sistema. Ese sistema previene el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la corrupción y el soborno transnacional. La pregunta que hoy se hacen muchas empresas es simple: ¿me aplica? Para responderla hay que revisar tres aspectos con corte al 31 de diciembre de 2026:
1. ¿Quién vigila a su empresa?
El sistema aplica a sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades. Si su empresa está vigilada por otra entidad con un régimen especial, como la Superintendencia Financiera, este sistema no le aplica.
2. ¿Cuánto suman sus ingresos o activos?
Los umbrales ya no se miden en salarios mínimos, sino en Unidades de Valor Básico (UVB). Esto tiene un efecto que pocos han notado. En 2026, el salario mínimo tuvo un incremento del 23,7%, mientras que la UVB solo creció un 4,83%. Por eso, en pesos, los umbrales quedaron más bajos de lo que habrían sido con la regla anterior.
Por ejemplo, una empresa con $65.000 millones en activos al cierre de 2026 queda obligada. Con la regla del salario mínimo no lo habría estado.
3. ¿En qué sector está?
Revise el código CIIU que aparece en su registro mercantil. El Régimen de Medidas Mínimas es una versión simplificada del sistema. Además de los sectores tradicionales, ahora incluye por primera vez a los sectores farmacéutico, manufacturero, minero-energético y amplia el sector inmobiliario y de infraestructura y construcción.
Hay dos grupos con reglas propias. El primero son las empresas que prestan servicios con activos virtuales. El segundo son los regímenes especiales: autofinanciamiento comercial, libranzas, multinivel, fondos ganaderos y factoring.
¿Y quién sale?
Las operaciones internacionales y la contratación estatal dejan de operar como criterios de obligatoriedad, como sí ocurría con el PTEE. Una empresa que estaba obligada solo por esa razón podría quedar por fuera.
Antes de desmontar su programa, tenga en cuenta que la Circular fija un período mínimo de permanencia para quien deje de cumplir los requisitos. Es de dos años en el sistema completo y de uno en el Régimen de Medidas Mínimas. Si ese período aplica a su caso requiere un análisis puntual.
Casos especiales
No están obligadas las sociedades en liquidación o en intervención judicial. Tampoco las que ya reconocieron la causal de disolución por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha. Las sociedades en reorganización, en cambio, siguen obligadas mientras sigan operando.
¿Cuál es el plazo?
El plazo es el mismo para todos: el 31 de mayo de 2027. Aplica tanto a las empresas que queden obligadas con el corte de 2026 como a las que ya tenían SAGRILAFT o PTEE y deben actualizarlo. Hasta esa fecha, los programas actuales siguen siendo válidos.
¿No tiene claro si su empresa está obligada? Le invitamos a realizar un diagnóstico preliminar gratuito aquí.