Superintendencia de Sociedades implementó medidas para agilizar los procesos de liquidación judicial de compañías que ingresan a la ley de insolvencia por crisis y cesación de pagos

26/09/2018

Considerando que actualmente los procesos de liquidación judicial de compañías que ingresan a la ley de insolvencia por crisis y cesación de pagos, toman en promedio periodos de 12 a 14 meses, según registros de la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, promedio que en palabras de la entidad es significativamente inferior a lo que podría tardar una liquidación a través de la justicia ordinaria, la entidad implementó medidas para agilizarlos.

La Superintendencia de Sociedades destacó que el objetivo principal de estos procesos es impartir una justicia concursal ágil y eficaz, efectuando el pago de acreencias lo más rápido posible, motivo por el cual enfatizó la entidad que en tanto más rápido se logre liquidar una sociedad que ingresa en las causales de insolvencia, menores serán los perjuicios. Precisó la Superintendencia que entre enero y agosto de 2018 se logró el cierre de liquidación en cerca del 80% de los casos.

Dentro de las acciones desplegadas para acelerar trámites, explicó la Superintendencia, está la implementación de un proyecto para automatizar procesos, denominado expediente digital, para que los empresarios realicen trámites on line como notificaciones y solicitudes, sin tener que desplazarse hasta las dependencias de la entidad.

Señaló la entidad que a través de procedimientos expeditos, se ordena el avalúo de bienes y cuantifica los pasivos o deudas y determina la legitimidad de las reclamaciones, en aras garantizar el pago a sus acreedores, proceso liderado por un grupo especializado, conformado por profesionales en ciencias jurídicas y económicas.

Finalmente, señaló la entidad que en estos procesos de liquidación judicial, la Superintendencia otorga prelación a las deudas con trabajadores y con las entidades de seguridad social, tal como lo establece la ley de insolvencia para estos casos.

Fuente:

Superintendencia de Sociedades, Comunicado de Prensa del 20 de septiembre de 2018

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