Superintendencia de Sociedades realiza precisiones sobre regulación aplicable a persona natural no comerciante, controlante de sociedades

03/10/2018

La Superintendencia de Sociedades se pronunció en reciente concepto frente a algunas responsabilidades derivadas para una persona natural no comerciante, que tiene la calidad de controlante de una sociedad mercantil:

 

  • En relación con el régimen de insolvencia aplicable, señaló la entidad que pese a no ser comerciante, su calidad de controlante le haría aplicable el régimen de insolvencia empresarial establecido en la ley 1116 de 2006, no el régimen de insolvencia del Código General del Proceso establecido para personas naturales no comerciantes. Por tanto, el proceso de insolvencia sería competencia de la Superintendencia de Sociedades o del juez civil del circuito del domicilio principal del deudor.
  • Frente al registro de la situación de control que una persona natural ejerce sobre una sociedad, la entidad reiteró que es obligación realizar dicho registro en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

 

Finalmente, señaló la entidad que en relación con la presentación de los estados financieros correspondientes por parte de la persona natural controlante, que sea no comerciante, deberá disponer de la consolidación o combinación de estados financieros a la subordinada en Colombia de mayor patrimonio.

Fuente:

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-148365 del 28 de septiembre de 2018

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