
Superintendencia de sociedades modifica guía que pone en marcha programas de transparencia y ética empresarial obligatorio para empresas
La Superintendencia de Sociedades por medio de la Circular Externa numero 100000011 y 100000012 del 9 de agosto de 2021 modificó la Circular Externa 100000003 del 26 de julio del 2016, por medio de la cual se expidió la guía destinada a poner en marcha los programas de ética empresarial para la prevención de las conductas contempladas en el Artículo 2 de la Ley 1778 de 2016.
La razón de la modificación es la implementación de programas obligatorios de transparencia empresarial efectivos para aquellas entidades que estén bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y así, evitar situaciones de soborno transnacional y corrupción.
Esta medida aplica para las siguientes empresas:
- Sociedades vigiladas que al 31 de diciembre de 2020 hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza iguales o superiores a cien (100) SMMLV.
- Sociedades vigiladas que al 31 de diciembre de cada año hayan obtenido ingresos totales o tengan activos iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.
- Empresas que al 31 de diciembre de cada año hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cantidad igual o superior a los quinientos (500) SMMLV.
- Empresas que al 31 de diciembre de cada año hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cantidad igual o superior a los quinientos (500) SMMLV y pertenezcan al sector farmacéutico, infraestructura y construcción, entre otros.
Para la aplicación del tipo de programa de transparencia y ética empresarial (PTEE), deberán tenerse en cuenta el riesgo de corrupción y/o soborno transnacional, que se determinan con factores como el sector económico, los contratistas, intermediarios, etc. De igual forma, el programa está pensado para adaptarse a las condiciones de cada empresa o sociedad de forma que por medio de este puedan prevenir, detectar y corregir situaciones que puedan convertirse en corrupción.
Quienes al 31 de diciembre de cada año estén obligados a adoptar el PTEE, deberán hacerlo antes del 31 de mayo del año siguiente, y deberán enviar oficio a la Superintendencia de Sociedades especificando la información de la entidad obligada.
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