
Superintendencia financiera certifica el interés bancario corriente para septiembre de este año
La Superintendencia Financiera, mediante la Resolución 0931 del 30 de agosto de 2021, certificó el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario que regirá para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de este año.
Esta atribución es conferida a esta Superintendencia por medio del artículo 884 del Código de Comercio, que establece que “se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria”, y en concordancia con los artículos 11.2.1.4.15 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
Al respecto, la entidad resolvió certificar en un 17.19% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Esta nueva cifra supone una reducción del 0.05% respecto a la cifra certificada anteriormente por la entidad, que se fijó en 17,24%
Por lo anterior, la tasa de usura, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 884 del Código de Comercio para el límite de intereses y sanción por exceso, queda en los siguientes montos:
- Para créditos “microcréditos” será del 38,14%
- Para créditos de consumo de bajo monto será del 32,42%
Fuente
Superintendencia Financiera, Resolución 0931 del 30 de agosto de 2021.