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Superintendencia financiera autoriza el funcionamiento de rappipay como compañía de financiamiento

15/09/2021

La Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de la Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021, autorizó la constitución de RAPPIPAY como compañía de financiamiento, entre otras consideraciones.

En virtud del literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, y en virtud del numeral 5 del artículo 53 del EOSF tambien le corresponde autorizar la constitución de entidades sujetas a inspección y vigilancia de la misma Superintendencia.

Por lo anterior, la Superintendencia Financiera fue la competente y encargada de conocer la solicitud radicada con el número 2021111424-000-000 del 14 de mayo de 2021, en la cual, la doctora Marianne Posse Velásquez, actuando en condición de apoderada especial de las sociedades Holding Rappipay S.A.S., Rappi Inc., Corporación Financiera Davivienda S.A., VC Investments S.A.S. y Banco Davivienda S.A., solicitó a la Superintendencia la autorización para la constitución de RAPPIPAY como compañía de financiamiento.

Estudiada la solicitud, la autoridad admnistrativa resolvió autorizar la constitución de RAPPIPAY como compañía de financiamiento. Adicional a eso, la Superintendencia advirtió que, según el artículo 53 del EOSF, dentro de los siguientes 2 meses a la ejecutoria de la decisión, los interesados deben elevar a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. Igualmente, deben obtener el certificado de autorización que expide la Superintendencia Financiera para estos casos.

El certificado de autorización se obtiene cuando se acredita: 

  1. La constitución regular.
  2. El pago del capital.
  3. La existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente.
  4. Inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Fuente

Superintendencia Financiera de Colombia, Resolución No. 0817 del 2 de agosto de 2021.
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