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Modificación de las instrucciones relacionadas con los procedimientos de conocimiento del cliente

15/09/2021

La Superintendencia Financiera, mediante Circular Externa 017 del primero de septiembre de 2021, informó a las entidades vigiladas por esta autoridad administrativa acerca de las modificaciones a las instrucciones relacionadas con los procedimientos de conocimiento del cliente previstas en la Circular Externa 027 de 2020.

En la mencionada circular, esta entidad dispuso nuevas instrucciones para el conocimiento de clientes conforme a los estándares internacionales definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Decreto 830 de 2021, buscando reconocer la naturaleza, las características y el perfil de riesgo en determinados productos ofrecidos por las entidades vigiladas, fomentar la inclusión financiera y actualizar algunas disposiciones relacionadas con los procedimientos de conocimiento del cliente.

Esta modificación se hace en virtud de las facultades otorgadas a esta entidad por el literal a) del numeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010.

Entre las modificaciones se encuentra:

  1. Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.4. del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, para definir reglas relacionadas con el procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para personas jurídicas.
  2. Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.4. del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, para definir reglas relacionadas con el procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para personas jurídicas.
  3. Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.4.8. del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, para señalar que la verificación de la identidad de los afiliados a los fondos de cesantías se puede realizar al momento del retiro de los recursos.

Fuente

Superintendencia Financiera, Circular Externa 017 del 1 de septiembre de 2021.
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