Superintendencia Financiera modifica instrucciones para la transmisión de los estados financieros preparados bajo las nuevas normas contables y de información financiera

20/09/2016

La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, estableciendo los nuevos marcos técnicos normativos para todos los preparadores de información financiera.

En virtud a ello, la Superintendencia Financiera (SF) expidió la Circular 38 de 2015, la cual estableció instrucciones para transmitir la información financiera intermedia y de cierre de ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control. En esta oportunidad dicha Circular se modifica por la Circular Externa 37 del 16 de septiembre de 2016:

Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán transmitir a la SF y al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, bajo la estructura de la taxonomía XBRL y en formato PDF.

Quienes a la fecha de transmisión de los estados financieros de marzo, junio, septiembre, diciembre de 2015 y marzo de 2016, no hayan terminado su proceso operativo y tecnológico para el reporte en XBRL, podrán reportar esta información financiera en formato PDF o en el archivo Excel publicado en la página web de la SF; a partir de junio de 2016, deberán remitir tanto a la SF como al RNVE, dichos estados financieros y sus notas, atendiendo la estructura de la taxonomía XBRL, así como en formato PDF.

Los estados financieros en formato PDF se deben presentar debidamente firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal o auditor (cuando corresponda), y deben cumplir con los requisitos de presentación y revelación establecidos en la NIC 1 (incluyendo contenido y estructura), NIC 34 y NIIF 1, debidamente acompañados de las notas de revelación que correspondan con su objeto social o revistan materialidad o importancia relativa, así como la información complementaria requerida por el marco legal colombiano y/o en los estatutos sociales.

Los estados financieros son acumulativos y comparativos, y se deberán presentar y reportar en miles de pesos colombianos, además deberán ser certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal; cuando la entidad no tenga la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del auditor.

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