Término de prescripción de 3 años para reclamar las cesantías empieza a contarse a partir de la terminación de la relación laboral

20/09/2016

Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al puntualizar que el auxilio de cesantías se hace exigible a la terminación del contrato de trabajo, independientemente del régimen que las regule, dado que es, a partir de ese momento, cuando el trabajador puede disponer libremente de dicho concepto; por ello, el término prescriptivo para las cesantías comienza a contabilizarse desde la finalización de la relación laboral y no antes.

La Corte precisó de igual manera que el auxilio de cesantía es una prestación social y cualquiera que sea su objetivo o filosofía, su denominador común es el de que el trabajador solo puede disponer libremente de su importe cuando se termina el contrato de trabajo que lo liga con su empleador, pues durante la vigencia de su vínculo, no puede acceder al mismo sino en casos especiales que están regulados por la ley.

Importante resultan estas precisiones realizadas por la Corte, toda vez que algunos empleadores han considerado de manera errada que el término prescriptivo de 3 años para reclamar las cesantías empiezan a correr cada año durante la vigencia del contrato, con lo cual consideran que a la terminación del contrato el empleado únicamente podría reclamar las cesantías de los últimos 3 años de la vinculación laboral, aduciendo que los anteriores han prescrito, consideración contraria al criterio reiterado de la Corte.

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