contrato de trabajo

Suspensión del contrato laboral y liquidación de la prima de servicios.

11/08/2021

El Ministerio del Trabajo mediante Concepto 55765 del 22 de julio de 2021, resolvió una consulta acerca de la suspensión del contrato de trabajo y la liquidación de la prima de servicios como prestación social, a causa de la emergencia sanitaria que llevo a muchos empleadores a recurrir a esta figura de suspensión temporal del contrato laboral con sus trabajadores por la difícil situación económica que se vivía.

El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo contempla las causales por las cuales el contrato de trabajo entre empleado y empleador se suspende. En este escenario, cesa la obligación del trabajador de realizar la prestación personal en favor del empleador y la obligación del empleador de remunerar en favor del trabajador. Esto se debe a que, durante un periodo de tiempo, es imposible ejecutar el contrato laboral y por lo tanto las partes quedan relevados de sus efectos. Lo anterior no implica que entre empleado y empleador concluya la relación laboral, sino que, por el contrario, la relación se paraliza y no se realiza la prestación ni se causan salarios ni prestaciones sociales.

Al respecto, el Ministerio de Trabajo recordó que la suspensión del contrato laboral afecta el reconocimiento y pago de diferentes prestaciones sociales a las que tiene derecho el trabajador, que es el caso de la prima de servicio la cual, según lo establecido en el Artículo 306 del Código Sustantivó del Trabajo, se causa dependiendo del tiempo laborado.

La prima de servicios corresponde a 30 días de salario que deberá pagar el empleador al trabajador por año trabajado de la siguiente forma:  la mitad (15 días) máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Por lo tanto, si ocurre una suspensión del contrato laboral que provoque que el trabajador labore menos días durante el semestre, la prima de servicios se pagará en proporción a los días trabajados y, en consecuencia, esta se verá reducida por cuanto se redujo el tiempo en que el trabajador prestó sus servicios.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Concepto 55765 del 22 de julio de 2021, Ministerio de Trabajo
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