industria y comercio

Impuesto de industria y comercio en los contratos de mutuo comercial

18/08/2021

El Ministerio de Hacienda por medio de Concepto No. 37482 del 19 de julio de 2021 se refirió acerca del impuesto de industria y comercio y cómo este se genera en la actividad comercial por contratos de mutuo.

Por un lado, el contrato de mutuo es aquel en virtud del cual una persona, a quien se denomina mutuante, entrega a otra, a quien se le denomina mutuario, una serie de bienes para que este ultimo los consuma con la obligación de restituir unos iguales al final del contrato. Este contrato está definido en el artículo 2221 del Código Civil de la siguiente forma: “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.”

A pesar de estar definido y regulado en el Código Civil, el mutuo tiene sus propias normas en materia comercial (Arts. 1163 a 1169, CCo.), de tal forma que, puede desarrollarse según las reglas del Código de Comercio y ser una actividad comercial siempre que se ejecute bajo los criterios de mercantilidad (Artículos 21 y 22, Código de comercio) o según lo establecido en el numeral 3 del artículo 20 del Código de Comercio que establece que “Son mercantiles para todos los efectos legales: …3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;”

Por otro lado, el impuesto de industria y comercio se genera sobre la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, en la respectiva jurisdicción municipal o distrital. Serán actividades industriales, comerciales o de servicios las definidas en los artículos 197, 198 y 199 del Decreto Ley 1333 de 1986. Cuando el mutuo es una actividad comercial se le aplica este impuesto ya que el artículo 198 del Decreto Ley 1333 de 1986 incluye esta actividad al establecer que “Se entiende por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio. De esta manera, las personas que ejecuten esta actividad estarán obligados a pagar este impuesto pues, como ya se explicó, al ser el mutuo, definido en el numeral 3 del artículo 20 del Código de Comercio, una actividad comercial está grabada con este impuesto.

Este impuesto se causa en favor de cada municipio o distrito en donde se lleve a cabo la actividad comercial, según las reglas de territorialidad del artículo 343 de la Ley 1819 del 2016, y para liquidarlo se requiere la aplicación de la tarifa en los ingresos percibidos dentro del municipio o distrito.

Fuente

Ministerio de Hacienda, Concepto No. 37482 del 19 de julio de 2021.
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