retención en la fuente

Tarifa especial de retención en la fuente a actividades de la economía naranja

18/08/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en Concepto 830 (905426) del 4 de junio de 2021, puso de presente una novedad en materia tributaria que trajo consigo la Ley 2070 del 2020 “por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividadfoncultura y se dictan otras disposiciones”

El artículo 16 de esta Ley modificó el artículo 392 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) para adicionarle una tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta del 4% “sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios” a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

Dentro de las actividades que quedaron gravadas con tarifa especial están las relacionadas con la publicidad (7310) que comprenden una gran gama de actividades creativas que hacen parte de la economía naranja por la producción creativa que lleva consigo en las cuales los derechos de autor son el eje principal.

Sin embargo, la aplicación de esta tarifa no se hará indistintamente a cualquier actividad que se haga pasar por algunas de las incluidas en el artículo 16 de la Ley 2070 del 2020, si no que esta dependerá de la naturaleza de la actividad, el fin u objeto de esta, entre otros factores.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Concepto – DIAN – 830 (905426) del 4 de junio de 2021.
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