Tasa de interés

Tasa de interés moratorio en cuanto a efectos fiscales

07/04/2021

El pasado 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Financiera emitió la resolución 0305 de la misma fecha donde se expone la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de abril del mismo daño en torno a los efectos tributarios.  Teniendo en cuenta que el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 del 2010 le da la facultad a la Superintendencia Financiera de Colombia la potestad para certificar el interés bancario corriente, el cual corresponde a las modalidades de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo bajo monto.

Dicho lo anterior, la resolución certificó en 17.31% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. Esta tasa regirá para el periodo del 1-30 de abril del año en curso.

Según el Estatuto Tributario, en su artículo 635 sobre el interés remuneratorio y moratorio, no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje, es decir 25,97% menos dos puntos porcentuales para un total de 23,97% efectivo anual. Por lo esto, la tasa de interés moratorio aplicable para el mes de abril del año en curso para efector tributarios corresponde a 23,97% efectivo anual.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Superintendencia Financiera de Colombia, Resolución 0305 de 31 de marzo de 2021.
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