UGPP es la competente para adelantar acciones de determinación y cobro de contribuciones parafiscales; la oportunidad para ello es de 5 años a partir del hecho sancionable

20/09/2016

Dispone el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 que La UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, advirtiendo que no se requieren actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.

Si bien las administradoras del Sistema de la Protección Social continúan adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, la UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente.

La UGPP podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con la notificación del requerimiento de información o del pliego de cargos, dentro de los 5 años siguientes contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legalmente establecidos o se configuró el hecho sancionable. En los casos en que se presente la declaración de manera extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de la declaración extemporánea o corregida.

Si bien dentro de los estándares de cobro de la entidad se encuentran acciones persuasivas previas al cobro coactivo, en la práctica se ha evidenciado que la UGPP omite dicha actividad persuasiva iniciando directamente la acción coactiva que normalmente conlleva el embargo de bienes del contribuyente.

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