Se consultó
a la DIAN la implicación derivada de un contrato de consignación celebrado
entre un usuario industrial de bienes de una zona franca y un residente en el
territorio aduanero nacional.

Al
analizar el caso, advirtió la administración tributaria que el objeto social de
los usuarios de zona franca debe desarrollarse exclusivamente al interior de la
zona franca, en aplicación del principio de exclusividad, establecido en el
Decreto 2147 de 2016, norma que obliga a las personas jurídicas que soliciten
la calificación como usuario industrial bienes, a estar instaladas
exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca y a garantizar que el
desarrollo de su objeto social y la actividad generadora de renta se produzca
exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca.

Luego de examinar el alcance del contrato de consignación bajo el Código de Comercio, y de los acuerdos de depósitos bajo la NIIF 15, señaló la DIAN que la mercancía entregada en consignación continuaba siendo del usuario industrial hasta tanto sea vendida por parte del consignatario fuera de la zona franca.

Por tanto, concluyó la autoridad tributaria que el usuario de zona franca estaría violando el principio de exclusividad al obtener ingresos por ventas generadas fuera de las instalaciones del usuario industrial.

Fuente


DIAN, concepto 27650 del 5 de noviembre de 2019