Es importante tener las fechas de vencimiento contenidas en el Decreto 1680 de 2020. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones, asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatario no los usufructúen personalmente. Por otro lado, las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. Esto según el Decreto 1680 de 2020.

Las personas naturales que residen en el exterior deberán presentar la declaración en forma electrónica dentro de los plazos señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo se podrán efectuar electrónicamente en los bancos y demás entidades autorizadas en Colombia.

Para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota el valor a pagar por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se estipularon estas fechas:

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
01 y 02 10 de agosto de 2021
03 y 04 11 de agosto de 2021
05 y 06 12 de agosto de 2021
07 y 08 13 de agosto de 2021
09 y 10 17 de agosto de 2021
11 y 12 18 de agosto de 2021
13 y 14 19 de agosto de 2021
15 y 16 20 de agosto de 2021
17 y 18 23 de agosto de 2021
19 y 20 24 de agosto de 2021
21 y 22 25 de agosto de 2021
23 y 24 26 de agosto de 2021
25 y 26 27 de agosto de 2021
27 y 28 30 de agosto de 2021
29 y 30 31 de agosto de 2021
31 y 32 1º de septiembre de 2021
33 y 34 2 de septiembre de 2021
35 y 36 3 de septiembre de 2021
37 y 38 6 de septiembre de 2021
39 y 40 7 de septiembre de 2021
41 y 42 8 de septiembre de 2021
43 y 44 9 de septiembre de 2021
45 y 46 10 de septiembre de 2021
47 y 48 13 de septiembre de 2021
49 y 50 14 de septiembre de 2021
51 y 52 15 de septiembre de 2021
53 y 54 16 de septiembre de 2021
55 y 56 17 de septiembre de 2021
57 y 58 20 de septiembre de 2021
59 y 60 21 de septiembre de 2021
61 y 62 22 de septiembre de 2021
63 y 64 23 de septiembre de 2021
65 y 66 24 de septiembre de 2021
67 y 68 27 de septiembre de 2021
69 y 70 28 de septiembre de 2021
71 y 72 29 de septiembre de 2021
73 y 74 30 de septiembre de 2021
75 y 76 1º de octubre de 2021
77 y 78 4 de octubre de 2021
79 y 80 5 de octubre de 2021
81 y 82 6 de octubre de 2021
83 y 84 7 de octubre de 2021
85 y 86 8 de octubre de 2021
87 y 88 11 de octubre de 2021
89 y 90 12 de octubre de 2021
91 y 92 13 de octubre de 2021
93 y 94 14 de octubre de 2021
95 y 96 15 de octubre de 2021
97 y 98 19 de octubre de 2021
99 y 00 20 de octubre de 2021

Fuente

Decreto 1680 de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público