Régimen Simple

El régimen SIMPLE de tributación

10/02/2021

El mencionado régimen fue creado por el Gobierno para reducir las cargas formales y sustanciales, para impulsar la formalidad y simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de manera general, para aquellos que se acojan a este régimen.

Es un modelo opcional que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo, el impuesto a las ventas, el impuesto de industria y comercio consolidado por determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral.

También puede integrar los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario.

Impuestos que comprenden e integran el SIMPLE:

  • Impuesto sobre la renta.
  • Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.
  • Impuesto de industria y comercio consolidado (Avisos y tableros y las sobretasas bomberil)

Los contribuyentes deberán realizar los aportes al sistema general de pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario. El hecho generador de este régimen es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.

Por otro lado, la base gravable la conforma la totalidad de ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

Para los sujetos pasivos se determinaron las siguientes:

  • Personas naturales que sean residentes fiscales en Colombia.
  • Personas jurídicas cuyos socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
  • Persona natural que actúen como socio en varias empresas inscritas en el Régimen Simple, sin embargo, los ingresos se calcularan en proporción a su participación en dichas sociedades.
  • Para las empresas que deseen inscribirse en este régimen, estarán condicionadas al cumplimiento del requisito de ingresos del año anterior que no superen el límite señalado por la norma.
  • Las entidades de naturaleza no societaria no son sujetos pasivos del régimen de tributación Simple.

Los requisitos para pertenecer al régimen se determinaron como los siguientes:

  • Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT, para el año 2020: $2.848.560.000.
  • Estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al sistema de seguridad social integral.
  • Contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma y facturas electrónicas.

Para la inscripción de este régimen, se deberán inscribir en el RUT como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción. Para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, no estarán sujetos a retención en la fuente del impuesto sobre la renta y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente por este concepto, con excepción de las correspondientes a pagos laborales que realicen.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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