La fusión es un negocio jurídico diferente a una compraventa así la ley fiscal pueda atribuirle dichos efectos.

25/07/2016

Si bien para efectos tributarios la fusión cuenta con unos requisitos especiales para determinar si de su aplicación se derivan las consecuencias fiscales atribuibles a una enajenación, para efectos legales el artículo 178 del Código de Comercio determina que es en virtud del perfeccionamiento del acuerdo de fusión, que la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.

Para la Superintendencia de Sociedades, la fusión es un negocio jurídico sujeto a reglas propias que implican transmisión universal de derechos y obligaciones, que se sustrae de la aplicación de disposiciones de otras relaciones jurídicas.

En virtud a ello, esa entidad considera que la fusión no es una compraventa, una novación o una subrogación, pues al igual que estos negocios tiene entidad propia y consagración legal particular, que le permite adquirir el dominio de los bienes.