Principio de plena competencia debe observarse respecto de las condiciones de la operación

12/07/2016

La autoridad tributaria ha precisado que frente al régimen de Precios de Transferencia, el principio de plena competencia debe observarse respecto de todas las condiciones de la operación, no únicamente frente a los precios o márgenes de utilidad de las operaciones entre vinculados.

Se destaca que con ocasión a las modificaciones introducidas por la Ley 1607 de 2012, bajo el principio de plena competencia deben determinarse no solo las operaciones con vinculados del exterior sino además las realizadas con vinculados ubicados en zona franca y con personas, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.

Por último, el régimen de Precios de Transferencia aplica cuando una entidad extranjera, vinculada a un establecimiento permanente en Colombia, concluya una operación con otra entidad extranjera, a favor de dicho establecimiento, y cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia, en relación con el establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior.