Alquiler de temporada: claves para ahorrarse dolores de cabeza

14/07/2022
  • Es el uso que se pretende dar a la casa es el que determina la normativa que se aplicará al contrato

Ahora que llegan las vacaciones muchos arrendatarios aprovechan para convertir su vivienda en alquiler de temporada y otros muchos inquilinos buscan este tipo de arrendamientos.

 A la hora de formalizar un contrato de temporada el uso y destino que se le dará al inmueble arrendado es clave para determinar qué normativa se aplicará al contrato.

Es frecuente encontrarse con arrendamientos de temporada ficticios, simulados y/o en fraude de ley, e incluso con arrendamientos denominados de vivienda habitual cuyo uso y destino no responden realmente al de residencia habitual.

Aquí van algunas claves para asegurarnos de que el contrato de vivienda temporal es seguro para las dos partes implicadas, con el objetivo de evitar irregularidades y posibles disputas entre arrendador y arrendatario, además de las cosas más importantes a tener en cuenta.

1- La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) distingue entre aquellos cuyo destino es el de vivienda habitual del arrendatario, donde el inquilino establece su primera residencia, de aquellos destinados para un uso distinto a este. Una de las principales diferencias es que en estos últimos prima la libertad de pacto entre arrendador y arrendatario.

2- Hay que dejar constancia expresa en el contrato del uso que se le va a dar a la vivienda.

3-Cuando formalizamos nuestro contrato conviene dejar constancia del inmueble en que el arrendatario reside habitualmente, aunque aquella residencia esté en el extranjero. No ha de confundirse la referencia a la vivienda habitual del arrendatario temporal con la dirección donde habrán de efectuarse las notificaciones relativas al contrato temporal.

4- La duración del arrendamiento de temporada debe ser determinada y concreta. Hay que tener en cuenta que el requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad.

5- Nada impide que se contemplen prorrogas en el contrato de temporada siempre que éstas respondan a la finalidad del arriendo.

6-Fianza: en este tipo de arrendamientos opera la libertad de pacto entre las partes. Pese a esto, la ley sí exige que la fianza sea de dos mensualidades, al contrario de los de vivienda habitual, que se limita a una.

Auren Abogados y Asesores Fiscales

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