El nuevo informe de auditoría: ¿Avance o retroceso?

10/11/2016

La Resolución de 15 de julio 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha sometido a información pública la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría relacionadas, principalmente, con la emisión del informe de auditoría y con la formación de la opinión del auditor en el mismo. El objetivo de esto es adaptar las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES). El plazo de información pública para la presentación de alegaciones concluyó el 25 de septiembre de 2016 y, a fecha de hoy, todavía no se tiene conocimiento de su publicación definitiva.

El objetivo de estas modificaciones es mejorar el valor de comunicación del informe de auditoría mediante una nueva estructura en la presentación del mismo y la ampliación significativa de su contenido. Así pues, los principales cambios consisten en la nueva forma del contenido del documento, así como en la novedosa inclusión en el mismo de un apartado específico dedicado a exponer resumidamente “ las cuestiones clave de la auditoría” o, “los riesgos más significativos”, identificados y abordados por el auditor en el transcurso de la auditoría.

Para regular el aspecto de las cuestiones clave de la auditoría o de los riesgos más significativos, se emite una nueva NIA-ES 701, denominada “Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente”.

La Resolución incluye cambios complementarios a los anteriormente expuestos, como un nuevo glosario de términos, la necesidad de comunicar los riesgos de auditoría más importantes a los responsables del gobierno de la Entidad, así como nuevas obligaciones respecto a la verificación del contenido del informe de gestión, entre otros.

Esta nueva regulación, una vez se apruebe de forma definitiva, sería aplicable a los informes de auditoría que se emitan para los ejercicios que se inicien a partir del 17 de junio de 2016. La mayoría de las entidades tienen el ejercicio económico coincidente con el año natural, por lo que para la mayor parte de las mismas, el primer ejercicio de aplicación sería el 2017, cuyos informes de auditoría se emitirían en el primer semestre del año 2018.

Esta nueva norma únicamente estaba prevista para las auditorías de las entidades cotizadas, por lo que en la mayoría de los países europeos coexisten el nuevo informe de auditoría, que incluiría todos los nuevos requisitos y que es aplicable a dichas entidades cotizadas, y el informe de auditoríatradicional y conocido, aplicable al resto de las auditorías de entidades, las cuales constituyen mayoría y entre las que se encuentran las pequeñas y medianas empresas.

En España, dicha normativa, a través de la Ley de Auditoría de Cuentas y de la Resolución mencionada, se trasladaría obligatoriamente a la totalidad de las auditorías.

En relación con las auditorías de las entidades de interés público, dada la importancia de los informes de auditoría en un entorno económico donde se toman decisiones con impacto relevante, el nuevo modelo de informe, no alberga dudas de que conducirá al objetivo previsto de aportar mayor valor de comunicación a terceros, así como a un mejor entendimiento de la entidad, del trabajo de auditoría realizado y de las conclusiones alcanzadas. Contribuirá igualmente a reducir la diferencia de expectativas, en muchos casos existente, entre los resultados que se espera de la auditoría por terceros y los que realmente aporta la auditoría.

Sin embargo, en relación con las auditorías de lasentidades que no tienen la consideración de interés público, lo que incluye a la mayoría de las auditorías a realizar, principalmente a las auditorías de las pequeñas y medianas empresas, e inclusive a las auditorías no obligatorias realizadas de forma voluntaria en pequeñas empresas, donde el entorno económico y las decisiones tienen un impacto menos relevante, la obligatoriedad de este nuevo informe, más largo y más complejo, podría no cumplir con los objetivos perseguidos. Téngase en cuenta, la tendencia a abreviar la información financiera en las cuentas anuales en este tipo de entidades. Por el contrario, el nuevo informe de auditoría persigue aumentar su contenido considerablemente, además de resaltar los riesgos más significativos tratados en dichas auditorías y existentes en dichas entidades. Esto podría interpretarse por terceros como una exposición de posibles debilidades de las que, las propias entidades no tendrían ni tienen obligación alguna, ni voluntad, de informar en sus propias cuentas anuales. Adicionalmente, en un mercado donde lo que fluye es el exceso de información y los usuarios de la misma se ven obligados a seleccionar y a centrarse en la que consideran más relevante, este tipo de informes de auditoría largos en las pymes, podrían no ser objeto de la lectura completa esperada.

Con todo esto, nos preguntamos si ha sido acertada esta normalización para los nuevos informes de auditoría de las pequeñas y medianas empresas y, si estamos, una vez más, ante una sobrerregulación de la profesión auditora en nuestro país. Un exceso de regulación que, más que contribuir a la mejora, fluidez y eficiencia, puede suponer obstáculos y dificultades. El tiempo lo dirá.

Juan José Cabrera, Socio de Auditoría de Auren

  • Servicios

  • Sectores