¿Es obligatorio que su empresa instale un comedor?

18/02/2019

El pasado día 13 de diciembre de 2018, el Pleno de la Sala Tercera de lo Social del Tribunal Supremo, dictó una Sentencia resolviendo el recurso de casación para unificación de la doctrina presentado por una empresa de Málaga. La Sentencia modifica la línea seguida hasta entonces por la Sala en distintas resoluciones, para concluir ahora que, con alguna excepción, las empresas no están obligadas a tener un comedor para sus trabajadores, porque según considera el Tribunal, no existe norma legal ni convencional en vigor que así se lo exija en el presente supuesto.

La referida Sentencia tiene su origen en una demanda sobre un Conflicto Colectivo presentada por 254 trabajadores contra Indra Software Labs, S.L., en la que se solicitaba a ésta la habilitación de un comedor para los empleados del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto y la Orden de desarrollo de 6 y 30 de junio, respectivamente, de 1938. Con independencia de ello, la empresa cuenta con un local habilitado para 72 personas, equipado con 7 microondas, 5 máquinas de vending, fregadero y fuente de agua. El procedimiento, no obstante, finalizó en un primer momento con Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, de 17 de noviembre de 2016, que declaraba “… el derecho de los trabajadores del centro de trabajo sito en calle Severo Ochoa, Campanillas, Málaga, a que se habilite un comedor de empresa en el centro de trabajo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración”.

Recurrida en suplicación por la representación procesal de la empresa, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, confirmó la Sentencia con otra de 26 de abril de 2017.

Frente a esta última resolución, interpone la empresa recurso de casación para unificación de la doctrina que es estimado por el Alto Tribunal, eso sí, con voto particular suscrito por tres magistrados de la Sala.

Considera la Sentencia que ahora se comenta que no existe en el presente momento norma legal ni convencional que obligue a la empresa, en este caso, a habilitar un comedor para sus empleados, toda vez que la normativa en que se intenta fundamentar dicha obligación – el Decreto y la posterior Orden de desarrollo de 1938 –, no se encuentra en vigor.

Cierto es, viene a decir la Sentencia, que hasta este momento la Sala entendía – Sentencias de 30 de junio de 2011 y de 19 de abril de 2012 – que tanto el Decreto como la Orden sí continuaban vigentes, justificando tal criterio en “la no vulneración de los principios constitucionales de las cuestionadas normas en los concretos extremos que ahora nos afectan (disposición derogatoria punto 3 de la Constitución, su falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores (art. 2.2 del Código Civil) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la LPRL, como posibilita su art. 6, ni por la negociación colectiva (art. 3 Estatuto de los Trabajadores), lo que no ha acontecido en el presente caso

Recuerda la Sala que las normas referidas de 1938, que son las que contemplan la obligación del establecimiento de los comedores de empresa, fueron incorporadas al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, aprobado por la Orden del Ministerio de Trabajo de 3 de mayo de 1940, que establecía específicamente que “los locales destinados a comedores en los centros de trabajo, se ajustarán en un todo a lo dispuesto por el Decreto de 8 de junio de 1938 y Orden de 30 de igual mes y año, sobre los mismos.

La posterior Orden de 9 de marzo de 1971 dejó sin efecto la anterior y aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, derogando expresamente el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por Orden de 31 de enero de 1940.

Ya en 1997, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, derogó la Orden de 1971, considerando la Sala en la Sentencia aquí comentada, que dicha norma – el mencionado Real Decreto – “ha venido a constituirse en la legislación vigente a estos efectos, y que ninguna obligación específica impone a las empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938, más allá de aquella referencia que hace en su Anexo V – a las que ya aludimos en nuestras anteriores SSTS de 26/12/2011 y 19/04/2012 –, y en la que se dice que: “En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores”.

Considera por todo ello la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de diciembre de 2018 – insisto, con el voto particular de tres de sus magistrados – que, “sin entrar a valorar el alcance de esa obligación, que no es el objeto del recurso”, es el mencionado Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, la norma que se encuentra vigente en esta materia y que la misma “no guarda la menor semejanza con lo previsto en aquella normativa del año 1938.

Finaliza la Sentencia haciendo una pequeña reflexión en el sentido de que “Estamos ante una materia que, ante la ausencia de normas, es terreno hábil y adecuado para la negociación colectiva – pilar básico de nuestro sistema de relaciones laborales – en cuyo campo deberían acordarse las medidas oportunas que satisfagan los interese de las partes.

Mientras tanto, habrá que estar atento a los precios del menú del día de los restaurantes cercanos a las empresas… ¿Subirán…?

Marcos Vázquez Gestal, Auren Abogados y Asesores Fiscales.

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