¿Existe una política fiscal coherente en España?

24/11/2016

Con el incremento del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades al 23% únicamente se persigue reducir el déficit público en 8.000 millones ante Bruselas con un grave riesgo de que esta medida afecte al empleo y la inversión en las empresas

El Gobierno en funciones aprobó el pasado viernes un Real Decreto Ley que establece que las sociedades que facturen más de 10 millones de euros deberán anticipar a la Agencia Tributaria el 23% sobre su resultado contable a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Lo deberán hacer de forma inminente en los próximos pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2016 y, muy probablemente, durante los pagos fraccionados a realizar durante el año 2017, con el objetivo fundamental de aumentar los ingresos públicos para cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea y generar confianza en la economía española.

Dicho lo anterior, resulta sorprendente constatar la ausencia de una política fiscal coherente por parte del Gobierno, atendiendo al hecho de que la reciente reforma fiscal impulsada por el mismo, vigente desde el 2015, supuso una importante rebaja fiscal para muchas empresas que vieron reducida su carga fiscal nominal del 30 % al 25 %. Quizás es que entonces interesó adoptar esa política fiscal por determinados motivos, y ahora ha quedado demostrado que no era la más correcta, puesto que se produce la paradoja de que la recaudación del Impuesto sobre Sociedades decae en un momento en que los beneficios empresariales aumentan de forma considerable. Esto se convierto así en un ejemplo claro de que con la fiscalidad no hay que hacer electoralismo.

Da la impresión de que ahora el Gobierno aprueba “in extremis» y sin apenas margen de maniobra para que las empresas afectadas puedan obtener liquidez, una norma para tratar de recuperar parte de la recaudación pérdida este año que le permita cumplir con el objetivo de déficit del 4,6 % fijado por Bruselas.

Y por si no fuera poco, el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el pasado viernes en Consejo de Ministros, supone en la práctica un “préstamo obligatorio» al Gobierno por parte de las empresas que facturan más de 10 millones de euros, ya que el pago a cuenta mínimo del 23 % supone el anticipo de la tributación que las empresas deberán liquidar de forma definitiva al presentar la declaración en julio del 2017.

La peculiaridad del cálculo del nuevo pago a cuenta radica en que deberá calcularse sobre el resultado contable positivo a 30 de septiembre de 2016, sin que se puedan deducirlas rentas exentas, las deducciones por doble imposición o las bases imponibles negativas acumuladas. De esta forma, de la mayoría de esos casos probablemente resultará una cuota a devolver en julio del 2017, al presentar la liquidación definitiva del impuesto. En definitiva, un préstamo al Gobierno, eso sí, exento del pago de intereses.

A la vista de lo anterior, parece que no hay un rumbo definido en cuanto a política fiscal se refiere, ya que cuando interesa reducir la tributación, se reduce hasta límites insostenibles a nivel de recaudación, que obviamente provocan la necesidad de adoptar medidas recaudatorias muy duras cuando el déficit aprieta como consecuencia de las anteriores.

Es cierto que no se trata de una subida de impuestos, sino de un cambio en cuanto a los pagos a cuenta del impuesto y, que al año siguiente, con la presentación de la correspondiente declaración, se liquidan las diferencias a favor de las empresas o de la Agencia Tributaria,

¿A que estamos jugando pues?, ¿a cubrir un déficit de forma transitoria para contentar a Bruselas? A ver si al final “resultará peor el remedio que la enfermedad», como dice el viejo refrán, pues a saber cómo lo interpretarán en Bruselas.

En cuanto a la temporalidad de la norma aprobada, cabe decir que no tiene fecha de caducidad y que afectará de forma inmediata a los próximos pagos a cuenta de octubre y diciembre del 2016, prolongándose muy probablemente a los pagos a cuenta a realizar en el 2017, hasta que el déficit público se sitúe por debajo del 3 % del PIB. El escaso margen de maniobra con el que cuentan las empresas para obtener la liquidez necesaria para hacer frente al pago a cuenta que se avecina el próximo 20 de octubre y sucesivos, hace temer que afecte al empleo y las inversiones de las empresas, ya que cuando no hay liquidez son las partidas que pueden verse afectadas.

Sin querer entrar en conceptos legales, el carácter meramente recaudatorio dado a la norma aprobada, va en contra de la naturaleza del pago a cuenta en sí mismo que debería perseguir un anticipo del impuesto que presumiblemente deberá ingresarse de forma definitiva al presentar la declaración anual. En relación a este tema existe jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a otro impuesto, el IRPF, que indica que podrían estar vulnerándose principios constitucionales como el de capacidad económica o el carácter no confiscatorio de los impuestos.

Por último, comentar que una política fiscal coherente es aquella que se mantiene en el tiempo y que persigue, por supuesto, incrementar los ingresos del Estado a través de los impuestos, no sólo aumentándolos sino también mediante otros mecanismos como, por ejemplo, el ensanchamiento de las bases imponibles o la implementación de una “fiscalidad verde» que grave determinadas actividades con el objetivo de preservar el medioambiente, fiscalidad que todavía no está muy desarrollada en nuestro país.

Lluís Basart Serrallonga, Socio de Auren Abogados y Asesores. Profesor colaborador Derecho Tributario de la UOC

  • Servicios

  • Sectores