La nueva regulación fiscal de operaciones vinculadas: Los denominados “precios de transferencia”.

26/07/2016

La fiscalidad de las operaciones vinculadas entre sociedades ha venido generando desde su regulación específica (sobre todo a partir de la entrada en vigor de la Ley 36/2006), una gran conflictividad tributaria. La existencia de una serie de obligaciones de naturaleza formal (documentación soporte), unidas a las propias de naturaleza material (los ajustes en la Base Imponible del Impuesto), han hecho de este tipo de operaciones un verdadero quebradero de cabeza para muchas sociedades. Y entre ellas, claro está, las PYMES, verdadera columna vertebral de nuestro sistema económico.

La Ley 27/2014 que reforma el Impuesto de Sociedades y el Reglamento del año 2015 ( que entra en vigor con efectos 1 de enero de 2016), han venido a suavizar y aclarar los puntos más controvertidos.

En el próximo mes de septiembre se publicará un libro editado por CEF, y titulado “Casos prácticos de operaciones vinculadas a la empresa familia (Precios de Transferencia)”, en el que he tenido la oportunidad de colaborar junto con mi compañero de Auren Jose Luis Garrido, y con otros despachos profesionales. Aprovechando la aparición de este libro, he creído oportuno resumir los aspectos más significativos de esta modificación. Estos son:

  • Perímetro de vinculación.- Se restringe en la relación sociedad socio, ya que la vinculación existe ahora cuando el porcentaje de participación sea superior al 25% (antes era el 5%). De esta forma nos asimilamos a la mayor parte de los países de la UE.
  • Desparece como operación vinculada la remuneración de administradores. Esta era una cuestión que se había cuestionado desde el principio, ante la dificultad de encontrar un criterio de comparabilidad válido.
  • Métodos de valoración. Desaparece la jerarquización en los métodos establecidos, lo cual sin duda flexibiliza la actuación del sujeto pasivo y le permite ajustar la valoración a los criterios más acordes con su actividad.
  • Aparición de un método simplificado de documentación de las valoraciones para aquellos contribuyentes (considerados en cuanto a grupo) cuya cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros: Este régimen limita considerablemente las obligaciones documentarias que hasta ahora existían. Y además, para aquellos con una cifra inferior a 10 millones de euros, se simplifica aún más con la aparición de un “documento normalizado” que ha sido aprobado en una reciente Orden Ministerial del 6 de junio de 2016.
  • Información “país por país”. Siguiendo los criterios de la OCDE, para aquellos grupos cuyo volumen total de negocios sea superior a 750 millones de euros, se establece la obligatoriedad de dar la información documental desglosada por países, siempre que la dominante del grupo resida en España. Esta norma pretende facilitar a las autoridades fiscales de los distintos países de la UE el seguimiento de estas operaciones vinculadas.
  • Se modifica el sistema de “Acuerdos previos de valoración” con la Administración, en el sentido de permitir que su eficacia jurídica también sea aplicable para ejercicios anteriores no prescritos.
  • Finalmente, se reducen las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de documentación.

Esta enumeración no ha sido sino un mero acercamiento a esta importante novedad tributaria, pero vemos que la norma, después de haber sido en su comienzo extraordinariamente dura y compleja, se va reconduciendo a sus justos y razonables límites.

Desde Auren contamos con especialistas en “fiscalidad de los precios de transferencia” con la posibilidad de asesorar tanto en los efectos en la Base Imponible por la existencia de operaciones entre entidades vinculadas, como en el cumplimiento de las obligaciones documentales.

Francisco Fernandez de Pedro, Socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales en Las Palmas de Gran Canaria

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