La sucesión de la empresa familiar en el sector turístico

01/06/2016

El sector turístico representa en España alrededor del 11% del PIB y más de 12 % del empleo. Si incorporamos los sectores servicios directa o indirectamente dependientes del sector turístico, la cifra podría llegar a más del 20%. Es un dato extraordinariamente significativo.

Por ello, el sustento y pervivencia de este sector en manos de gestores españoles, se convierte casi en una necesidad vital para nuestro tejido industrial y precisamente la sucesión empresarial se convierte en uno de los grandes retos que acechan a estas empresas familiares.

Riu, Meliá, Iberostar, Piñero, Barceló, Globalia, Palladium, AC, H10, Catalonia, Princess, Lopesan, Playa Senator, Globales, Jumbotours…

Hablábamos antes de retos en la “sucesión». Pues bien, simplificando, ellos se enmarcan en dos claros efectos: El efecto en la gerencia o “management» y el efecto fiscal. A este último nos vamos a referir a continuación.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones viene a ser el elemento tributario que genera unos efectos más trascendentes. Recordemos que su Base Imponible (sobre la que se aplican los tipos correspondientes), es nada menos que el valor real de los bienes y derechos del causante. En el caso de una empresa, al estar jurídicamente configurada como una sociedad (que es lo más habitual), será el valor real de todos los activos empresariales lo que determine la tributación. En muchas ocasiones, los herederos se ven abocados a disolver la sociedad para hacer líquidos ciertos activos y poder satisfacer la deuda tributaria.

El legislador no podía quedar al margen de este grave conflicto, y por ello estableció desde hace más de 20 años una bonificación muy notable (del 95%), de la parte de los activos que sean empresariales. Obviamente sometido todo ello a una serie de condiciones y requisitos sobre los que no entraremos en este breve artículo.

En un mayor desarrollo de esta planificación fiscal, es habitual que grupos familiares utilicen “estructuras holding» que permiten optimizar la normativa tributaria, tanto en el referido Impuesto de Sucesiones como en el Impuesto de Patrimonio , el IRPF y el propio Impuesto de Sociedades.

Los grupos familiarízales, y en especial el socio fundador, deben prever y anticiparse a los efectos de su cambio. Ello tiene consecuencias positivas, fundamentalmente en la gerencia, pero también en el impacto fiscal de la sucesión. Para ello hay que tener en cuenta aspectos fiscales, jurídico mercantiles, de gerencia, etc….

Desde Auren, como empresa de servicios multidisciplinares podemos prestar este asesoramiento integrado, que exige coordinación, conocimiento y experiencia, valores estos contrastados durante muchos años.

Francisco Fernandez de Pedro, Socio Director de Auren Asesores en Las Palmas de Gran Canaria

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