La sucesión en el marco de la empresa familiar

04/04/2017

En el presente artículo intentaremos exponer la situación actual de la tributación en lo que se denomina sucesión en la empresa familiar, y lo anterior, atendiendo al marco normativo actual existente en Territorio Español y a las recomendaciones de la Comisión Europea en esta materia.

Tal y como se establece en los estudios de las autoridades europeas y españolas casi el 90% del tejido empresarial en España está constituido por empresas familiares en las que la propiedad y la gerencia residen en el seno de una familia. Por lo general, las empresas familiares españolas son más pequeñas en cuanto a su tamaño en ingresos, pero más intensivas en cuanto a la generación de empleo y, por tanto, suponen un eje importante para la mayoría de sectores de la economía española.

La Comisión Europea publicó una recomendación en fecha 7 de Diciembre de 1994, sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas (Recomendación 94/1069/CE), en la que se abordaban las medidas a implementar con el fin de garantizar la continuidad de la empresa familiar y el éxito de su transmisión, y lo anterior, en un contexto en el que uno de los factores del cierre o venta de estas pequeñas empresas es la falta de previsión en la sucesión (cambio generacional) en la gestión y dirección de la empresa-; y por tanto, entendiendo que es necesario prever la planificación de la sucesión empresarial para que la empresa perdure bajo el ámbito familiar.

Entre las medidas que se incluyen en la citada recomendación con el objetivo de que la transmisión de la empresa familiar se pueda ejecutar con éxito se establece que es necesario evitar una excesiva carga fiscal vinculada a la transmisión de la empresa que pueda poner en peligro el equilibrio financiero de la empresa y en definitiva su supervivencia.

Pues bien, atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Europea, los diferentes Estados Miembros han adoptado medidas encaminadas a fomentar y facilitar la transmisión de la empresa familiar mediante la aprobación de medidas legislativas, concretamente, y por lo que respecta al Estado español resultan de aplicación las siguientes medidas fiscales:

a) En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) y para el caso de transmisión de participaciones de una empresa familiar o de la transmisión de un negocio individual se prevé una reducción del 95% sobre la base imponible si se efectúa a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos (exención de las participaciones o negocio en el Impuesto sobre el Patrimonio, mantenimiento de la empresa o negocio adquirido y de la exención durante los 10 años siguientes a la transmisión, existencia de funciones de dirección en el entorno familiar y que exista una determinada cuantía de retribución por estas funciones, etc.).

b) En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006) se establece que no existirá ganancia patrimonial en las transmisiones de participaciones en empresas o negocios que se efectúen al amparo de la reducción estatal del 95% en la base imponible del ISD; en este Impuesto se establece una medida de diferimiento de la tributación ya que el adquirente aplicará el precio y la fecha de adquisición originaria de las participaciones o del negocio para futuras transmisiones, es decir, se permite la no tributación en el IRPF en el caso de la transmisión de la empresa o negocio familiar hasta el momento en que sean transmitidos fuera de ese ámbito familiar.

c) En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992) se establece la no sujeción al impuesto para el supuesto de la transmisión de un conjunto de elementos que forman parte del patrimonio empresarial del sujeto pasivo y constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios. En este caso, cualquier forma jurídica de transmisión de la empresa familiar estará no sujeta a IVA siempre y cuando se transmita una unidad económica autónoma.

d) En el ámbito del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2017 del IS) se regula el régimen especial de Fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y aportaciones no dinerarias en el que se puede optar por la no integración de las rentas producidas en la transmisión de los elementos patrimoniales como consecuencia de las operaciones de reorganización o reestructuración empresarial objeto del régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades. Los bienes y derechos adquiridos en aplicación de este régimen fiscal especial mantendrán el precio y fecha de adquisición de la sociedad transmitente antes de efectuar la operación.

De este rápido repaso a las medidas implementadas por el Estado español puede concluirse que se han seguido en gran medida las recomendaciones de la Comisión Europea (para facilitar y simplificar la transmisión de la empresa familiar) y que con una debida planificación y asesoramiento se puede alcanzar el éxito en la sucesión de la empresa familiar.

Soledad Ortolá Domenech, Gerente de Auren Abogados y Asesores Fiscales SP, SLP

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