La tributación del ahorro en España. Modificaciones previstas

19/10/2018

Estaba dudando sobre el título de este artículo, y el otro que me parecía más significativo era este: La trascendencia del ahorro en el sistema productivo de un país. Y efectivamente, sobre estos dos conceptos (el ahorro y su papel en el sistema y la tributación del mismo), es sobre lo que pretendo dar alguna idea en este breve artículo. Y todo ello a tenor de las posibles modificaciones tributarias que pretenden ser incorporadas por el Gobierno del Sr. Sanchez en la Ley de Presupuestos para el año 2019.

El ahorro como variable económica.-

Todos los economistas que tuvimos la suerte de tener como profesor a D. Luis Angel Rojo en la Universidad Complutense de Madrid hemos tenido la posibilidad de estudiar las tres variables determinantes de la renta: El Ahorro, la Inversión y el Consumo: Y por ese orden. El Prof. Rojo era un claro seguidor de Keynes, y aunque era crítico con algunas de sus teorías, lo cierto es que consideraba un hecho incuestionable que el ahorro interno se configura (en la mayoría de los estudios que sobre macroeconomía hay en el mercado), como el actor principal en el desarrollo de los países. Y ello porque representa la fuente más significativa de recursos para el financiamiento de la Inversión y para el desarrollo de las reformas estructurales que promueven el bienestar económico y social de un Estado. Una cuestión sobre la que no entraré es que agente económico realiza más eficientemente (desde un punto de vista social) ese tipo de inversiones: Los particulares o el Estado……..Ese es un tema ya ideológico sobre el que no entraré.

Pero lo que no   genera dudas es que para hacer esas Inversiones económicas y sociales, se precisa ahorro. Y ahí quería llegar.

Como trata la fiscalidad española el ahorro

Desde el año 2007 el IRPF estableció un sistema dual de tributación. Las rentas de trabajo/ actividades económicas / etc… tributan a la tarifa general (del 19% al 45%), y las rentas del ahorro tributan a un tipo menor (del 17% al 23%). Con la modificación propuesta por el Gobierno el tipo se eleva al 27%.

Las sociedades no tienen un régimen especial de tributación para su ahorro (van al tipo general de sociedades => 25% en la actualidad-).

Sin embargo desde hace varios años, y tratando de replicar en España los incentivos que aparecían en otros países de la UE, hay dos instrumentos financieros de ahorro que realmente tuvieron una relativa importancia:

Los Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM, FIAMM). Son mecanismos de ahorro colectivo para personas físicas y jurídicas que se canalizan a través de sociedades financieras que tributan al tipo del 1%. Estas entidades financieras (Bancos en la mayor parte de los casos), gestionan y dirigen esos fondos. Cuando se desinvierte ya tributará la persona beneficiaria a su correspondiente tipo (en IRPF o en Sociedades). Este sistema ha funcionado bien y está cumpliendo su cometido: No hacer tributar al ahorro hasta que se dispone de él.

No parece que vaya a haber ningún tipo de modificación para el ejercicio 2019

Las SICAV. Estos instrumentos son exactamente iguales que los FIM antes referidos. Pero en este caso es un grupo (familiar o no), el que gestiona y dirige las inversiones de ese Fondo de Ahorro. Para ello se exige un mínimo de capital y de nº de accionistas.

Desde un punto de vista estricto, el objetivo de las SICAV es el mismo que el de los FIM (incentivar el ahorro). Y su tributación es similar. El único matiz que cabría exponer es que esos grupos familiares a veces no llegan al nº mínimo de accionistas requeridos por la norma (100), y se buscan otros accionistas que son facilitados por entidades financieras y realmente lo son en porcentaje ínfimo. Son los que en el argot financiero se han llamado “mariachis”. Así nos encontrábamos con una SICAV que tenía 100 accionistas de los cuales. 5 de ellos tenían el 99,999% del capital y el resto era de 95 “mariachis”.

Esta actuación es un posible fraude de ley y ha sido criticada por instituciones y por formaciones políticas

Lo que sucede, es que esta mala “praxis” no nos puede tapar el bosque. La realidad es que si entendemos que el fomento del ahorro es deseable para un sistema económico, tanto los FIM como las SICAV están cumpliendo su papel.

Por ello la “mala prensa” que tiene las SICAV es a mi juicio, una falta de conocimiento sobre su funcionamiento en el sistema. O peor, una mala fe. Para evitar esa “mala Praxis”, bastaría con incentivar los procedimientos de revisión e inspección tributaria por parte de la AEAT. Por ello, en mi opinión, cualquier modificación sustantiva del régimen fiscal de esta figura debería llevar una motivación sobre lo “pernicioso” (sic) que es el ahorro para el bienestar económico y social de un país.

Y finalmente, no quiero terminar estos breves comentarios sin hacer una pequeña referencia a otro instrumento fiscal que ha tenido un recorrido muy limitado: Son las SOCIMIS, (sociedades de inversión en el mercado mobiliario). Esta figura no está directamente relacionada con la tributación del ahorro, sino con la incentivación del mercado de arrendamiento de viviendas en España. Pero sin embargo, en los últimos meses, en muchos artículos de prensa y comunicados se les ha adjetivado a las SICAV y a las SOCIMIS como las grandes bestias negras de una fiscalidad justa y socialmente aceptada.

Estas sociedades tributan en sede de los accionistas (ya que deben distribuir obligatoriamente un 80% de los beneficios). El 20% restante pretende ser la Reserva que mantiene la sociedad para invertir en nuevas viviendas para colocarlas en el mercado. Se pretende ahora (con la nueva legislación si entra en vigor) hacer tributar también ese importe no distribuido al tipo de 15%.

Realmente, someter a tributación el 80% de los beneficios, dejando el resto sin tributar siempre que no sean distribuidos, no creo que sea un incentivo desproporcionado. Este régimen fiscal es ampliamente utilizado en la UE y parece que ha ido funcionando bien, aunque en España todavía no ha tenido un recorrido importante .Probablemente, si se aprueba esta modificación, será una piedra más en el camino para poner con desventaja competitiva a las SOCIMIS españolas frente a las del resto de la UE.

Si es verdad que estos instrumentos han puesto en el mercado de alquiler un nº de viviendas, tal como dicen sus representantes, el acceso a este bien por el consumidor de clase media, se verá restringido. Es decir, esta política fiscal no parece caminar en el sentido adecuado.

En conclusión, una mayor carga fiscal sobre las rentas del ahorro en personas físicas y una penalización fiscal a las SICAV y a las SOCIMIS, no son argumentos de política fiscal que coadyuven a la potenciación del ahorro y del acceso a la vivienda en España.

Francisco Fernandez de Pedro, Socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales en Las Palmas de Gran Canaria.

Director del Master de Tributación de Empresas de la Universidad del Atlántico Medio

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