Los nuevos reglamentos europeos que regulan los regímenes económicos matrimoniales y los efectos patrimoniales de las uniones registradas

21/02/2019

El pasado 29 de enero del 2019 entró en vigor en la Unión Europea dos Reglamentos suscritos el pasado 24 de junio del 2016, por algunos estados miembros, entre ellos España, que ayudaran a solventar los conflictos con los que los abogados nos solemos encontrar en materia de derecho de familia cuando existen ciertos componentes de extranjería. Nos referimos a los Reglamentos (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales y 2016/1104 sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas, que permiten a las parejas internacionales elegir la ley reguladora de su patrimonio.

Como parejas internacionales, debemos entender aquellas que tienen algún elemento transfronterizo o extranjero en su constitución, ya sea por razón de la nacionalidad o por la residencia de una o ambas partes. Dependiendo de los elementos transfronterizos que compongan la pareja, podemos encontrarnos con asuntos más complejos que otros como, por ejemplo: una pareja de españoles residiendo en Alemania o el supuesto de un español y una francesa, residiendo en Bulgaria que, al poco tiempo de casarse y por motivos laborales, decide uno de ellos irse a vivir a la Republica Checa durante dos años.

Como se puede observar en los ejemplos anteriores, muchos son los problemas que pueden darse a la hora de establecer la ley que debe aplicarse a los bienes comunes cuando existen distintos ámbitos normativos aplicables, en caso de ruptura o fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, pues incluso dificulta la celebración de negocios con terceros, generando una clara inseguridad jurídica.

Por ello, y gracias a dichos Reglamentos, los cónyuges o las uniones registradas podrán elegir la ley aplicable y el régimen económico por el que desean regirse, aunque sea distinto al régimen que correspondería aplicar por razón de su nacionalidad.

Sin embargo, la elección de la ley aplicable está limitada, pues solo podrán elegir entre la ley del Estado de la nacionalidad de cualquiera de ellos, o de la residencia habitual que uno u otro tengan, en el momento en que se celebre el acuerdo.

En cualquier caso, dichos acuerdos sobre la ley aplicable y el régimen seleccionado no son inamovibles, pues pueden modificarse libremente en cualquier momento en virtud de un nuevo acuerdo. Si bien, el Reglamento 2016/1103, en su artículo 22 contempla la irretroactividad de la ley aplicable, esto es, que el cambio efectuado no afectará a los bienes, derechos y deudas que ya se hayan adquirido, surtiendo el cambio efectos solo en el futuro.

Además de lo anterior, la elección de dicha ley aplicable siempre debe ser adoptada respetando el orden público y las denominadas “Leyes de Policía” que permitirían descartar la aplicación del derecho extranjero designado, si este es manifiestamente incompatible con aquellas disposiciones cuya observancia considera esencial un Estado miembro para salvaguardar sus intereses públicos.

Para el supuesto de que las partes no hayan llegado a un acuerdo, los citados Reglamentos establecen un sistema de prelación de leyes aplicables de manera jerárquica, de suerte que cada una de ellas se aplica «en defecto» de la anterior. Concretamente, el orden de prelación para el supuesto de los matrimonios y que recoge el Reglamento 2016/1103 es el siguiente:

  • La primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio o, en su defecto;
  • De la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio o, en su defecto;
  • Con la que los cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de celebración del matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias.

Por otro lado, para el supuesto de uniones registrales, el Reglamento 2016/1104 postuló que la ley aplicable a los efectos patrimoniales de la unión registrada será la ley del Estado conforme a cuya ley se haya creado esta.

La primera ley aplicable en ambos Reglamentos tiene una excepción, y es para el supuesto en el que la verdadera vinculación de las partes y su patrimonio no sea con la ley del Estado de la primera residencia habitual o, en su caso, con la ley por el que se haya creado la unión registrada, sino con la ley de la última residencia habitual común. No obstante, para poder aplicar dicha Ley, es necesario cumplir con dos requisitos:

  • Que los cónyuges hayan tenido su residencia habitual durante un tiempo «considerablemente más largo» en el Estado de su última residencia habitual que en el de la primera residencia y;
  • Que se demuestre que ambos cónyuges se basaron en la ley del Estado de su última residencia habitual para planificar su patrimonio.

Lo dispuesto en dichos Reglamentos es de imperativa aplicación en los Estados miembros que formaron parte de su aprobación, como son Suecia, Bélgica, Grecia, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Portugal, Italia, Malta, Luxemburgo, Alemania, República Checa, Países Bajos, Austria, Bulgaria y Finlandia.

No obstante, en relación con los Estados miembros no adheridos, el Reglamento 2016/1103 incorporó el artículo 9, denominado “competencia alternativa”, que permite a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro inhibirse si no reconocen el matrimonio respecto del que se pretende la resolución del conflicto del régimen económico matrimonial.

En conclusión, con estos dos nuevos Reglamentos se ha dado respuesta a los interrogantes que se planteaban respecto a los efectos patrimoniales de las parejas (dentro de su régimen económico matrimonial cuando estamos ante matrimonios o, entre parejas cuya unión está registrada), en las que exista un elemento transfronterizo. Si bien, y pese a que no han sido aprobados por unanimidad entre todos los estados miembros de la UE, es de esperar que esta nueva regulación ayude a las parejas a recoger la ley por la que desean que sus bienes se rijan o, en defecto de acuerdo, se garantice la compatibilidad de las normas aplicables en estos asuntos entre todos los Estado Miembros. 

Carla Gómez Calvillo, Auren Abogados y Asesores Fiscales

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