Novedades en la regulación de la economía colaborativa

18/01/2018

El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una modificación del Reglamento General de Actuaciones Tributarias y de Gestión e Inspección (en adelante RGAGIT), en la que se ha incluido un nuevo artículo 54.ter que afecta a la denominada economía colaborativa, más concretamente se establece una nueva obligación de suministro de información relacionada con la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

En el presente artículo referiremos las principales características que regulan esta nueva obligación de suministro de información a la Administración Tributaria:

¿Quiénes estarán obligados a presentar la declaración informativa?

Se establece que estarán obligadas las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, y en particular se considera que tienen la consideración de intermediarios las denominadas “plataformas colaborativas” que ponen en contacto a arrendador y arrendatario en la cesión de uso de las viviendas.

La plataforma colaborativa debe tener además la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

¿Qué se entiende por uso de viviendas con fines turísticos objeto de esta nueva declaración?

Se considerará que éste uso concurre cuando estamos ante la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

No obstante quedarán excluidos de la obligación de suministro de información contenida en esta reforma del RGAGIT los siguientes servicios:

a) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal;

b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica, con excepción de las cesiones temporales de uso de vivienda a que se refiere el artículo 5.e) de la LAU, con independencia del cumplimiento o no del régimen específico derivado de su normativa sectorial al que estuviera sometido;

c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles; y,

d) Los usos y contratos del artículo 5 de la LAU (viviendas de militares, porteros, empleados, guardas, viviendas universitarias, etc.) salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo.

¿Qué información se pretende obtener a través de la nueva obligación?

Según se regula en la modificación del RGAGIT se deberá facilitar a la Administración tributaria la siguiente información:

a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos;

b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos que se establezcan en la correspondiente Orden Ministerial que regulará el correspondiente modelo de declaración;

c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos; y,

d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

Para completar la regulación normativa de esta nueva obligación debe aprobarse y publicarse en los próximos meses la Orden Ministerial en la que se definirá el modelo a través del cual se dará cumplimiento del suministro de información, y que entre otras cuestiones ha de regular la forma y plazo para su presentación.

En definitiva consideramos que estamos ante una acción del Estado tendente a controlar la denominada “economía colaborativa” que debería permitir regular y clarificar el desarrollo de la actividad económica de las innovadoras plataformas digitales y que entre otras cuestiones ha de servir para limitar el impacto de la competencia fiscal originada por la escasa regulación específica de la economía colaborativa frente a la amplia y exhaustiva regulación que incide en las actividades que se enmarcan en la denominada economía tradicional. 

Soledad Ortolá Domenech, Gerente Auren Abogados y Asesores Fiscales y Ricard Pérez Miñana, Socio Auren Abogados y Asesores Fiscales

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