¿Qué entidades NO están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades?

18/07/2018

Tanto las Fundaciones como las Asociaciones son personas jurídicas con el cual devienen sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS).

¿Pero están todas obligadas a presentar el IS?

Para empezar, distinguiremos entre:

– Aquellas entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002: SI que tendrán que presentar la declaración del IS, sin excepción.

– Aquellas entidades sin ánimo de lucro no acogidas a la mencionada ley, SI estarán   obligadas a presentar la declaración del IS cuando superen los siguientes límites, establecidos en artículo 9, apartado 3, de la ley del IS:

  • Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan, estén sometidas a retención por anticipado del IS.

 Por lo tanto, las entidades que no cumplan todos y cada uno de estos requisitos tendrán que presentar la declaración del IS a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Llegado este punto, los parámetros que obligan a una entidad a hacer y presentar la declaración del IS son claros desde el año 2015, a pesar de que se imponen algunas reflexiones al respeto:

– Teniendo en cuenta que los límites mencionados son muy fáciles de incumplir, sobre todo en cuanto al requisito de que todas las rentas no exentas estén sujetas a retención; por muchas pequeñas entidades el hecho de tener que presentar la declaración del IS supone una carga administrativa que no lo es tanto por el hecho de hacer la declaración del impuesto sino por el hecho de tener que traer un mínimo de contabilidad de donde salgan los datos, lo cual resulta imprescindible para traer un adecuado control y transparencia por sus socios o benefactores.

– Al hilo de lo anterior, se tenga que presentar declaración por el IS o no, las entidades sin ánimo de lucro, tienen que traer una contabilidad de acuerdo con las normas específicas que le sean de aplicación, que permita obtener la imagen fiable del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, de las actividades realizadas y de los bienes que tenga.

– En cuanto a la conceptualización del que se denomina “rentas exentas”, se pueden entender como tales aquellas que no vengan de actividad económica, como por ejemplo, los donativos o cuotas de asociados, siempre que no haya contraprestación. El resto serán “rentas no exentas”, potencialmente tributables.

Estas rentas no exentas potencialmente tributables, cuando se tenga que liquidar el impuesto, si se tiene que hacer, se les podrá aplicar exenciones, en función de sus importes.

– Actualmente, tal y cómo está configurada la obligación de presentación del IS, no es una exención de pago del impuesto, pues hacienda podría haber cobrado retenciones por anticipado. En definitiva, en bastantes casos se trata de renuncia a una posible devolución, a cambio de no presentar la declaración. 

Por lo tanto, es necesario hacer los cálculos adecuados y valorar si hay que presentar la declaración del IS con el objetivo de recuperar las retenciones soportadas, en su caso, a pesar de no estar obligada a presentarla.

– Por último, comentar que debido al hecho de que las entidades sin ánimo de lucro también tienen que llevar una contabilidad determinada, como instrumento de gestión y transparencia de cara a los asociados y benefactores, como decíamos antes, la posible obligación de presentar el impuesto no tendría que suponer un problema inabarcable, ¡pero si no lo tienen que presentar… mejor!

Lluís Basart, Auren Abogados y Asesores Fiscales. Oficina de Barcelona

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