Redes Sociales-Redes Marginales: Cuando lo inaceptable se convierte en delictivo

01/02/2017

No cabe duda que las redes sociales se han instalado ya en nuestras vidas. Es más, en muchos casos estas redes sociales son nuestra vida o parte importante de la misma y ya casi ni nos acordamos qué hacíamos cuando no existían. Las utilizamos para estar informados, para tener contacto con amigos o extraños, para dar rienda suelta a nuestras aficiones, para ser el escaparate de nuestros logros laborales o simplemente para expresarnos, para que nos oigan.

Lo que al principio era una simple herramienta de ocio o de trabajo se ha convertido en una verdadera sociedad, en un verdadero altavoz de ideas, pensamientos y opiniones. Por ello, los miembros de las redes sociales, como habitantes de esa “sociedad virtual”, se ven afectados por las mismas normas de convivencia que rigen en su vida real.

En los últimos tiempos han venido sucediendo casos en los que ciertos “habitantes” de las redes sociales han olvidado estas normas de convivencia que rigen toda sociedad y han superado los límites de la libertad de expresión en tales grados que sus comentarios podrían considerarse que han superado lo inaceptable socialmente y se han convertido en delictivos.

En los últimos meses, podemos recordar algunas reacciones de tuiteros ante el fallecimiento del torero Víctor Barrio, o los comentarios que recibió Adrián – el niño con cáncer que quiere ser torero-.Sin embargo, no voy a escribir sobre estos lamentables sucesos, sino sobre uno más reciente: los reprochables tuits recibidos por la familia Bosé, ante el fallecimiento de la modelo y cantante Bimba Bosé.

Recordemos que tras un tuit de Miguel Bosé despidiéndose de su sobrina, se produjeron algunos comentarios inaceptables en los cuales se vejaba o insultaba a la fallecida. En otros, se aludía a la condición sexual de Miguel Bosé o de su sobrina, a la par que se celebraba la muerte de Bimba Bosé. De inmediato, muchos tuiteros denunciaron estos mensajes y exigieron la intervención de la fiscalía para que investigara la existencia de hechos delictivos en estos mensajes. Dicha intervención no se hizo esperar y la fiscal de criminalidad informática indicó que investigaría la comisión de presuntos delitos en dichos tuits.

¿Qué delitos podrían haber cometido estos tuiteros con dichos mensajes? Habría que hacer una selección de aquellos tuits que, aunque soeces, vulgares o vejatorios, no podrían ser considerados delitos, pues no reúnen las características de ningún tipo penal. Además, ante la despenalización de la falta de vejaciones injustas, la jurisdicción penal no podría entrar a conocer y la única respuesta judicial a estos hechos tendría que ser por una vía civil en defensa del derecho fundamental al honor.

Por otro lado, tendríamos que buscar aquellos tuits, que los hay, que estuviesen englobados dentro del delito de injurias del artículo 208 del Código Penal. La injuria es “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Cuando las injurias graves sean hechas con publicidad, como pueden considerarse los mensajes en las redes sociales, se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses. Las injurias, como delito privado que es, no pueden ser perseguidas de oficio por el fiscal, por lo que requieren la querella de los agraviados para su persecución y enjuiciamiento. En el caso de Bimba Bosé, o es la propia familia quien se querella frente a los tuiteros que vertieron mensajes injuriosos, o la fiscal de criminalidad informática no podrá intervenir, quedando impunes dichas conductas.

Para finalizar, podemos encontrar tuits homófobos contra Bimba Bosé y Miguel Bosé. Es en este tipo de mensajes donde se está centrando la fiscalía, porque dichos tuits podrían estar tipificados por el artículo 510 del Código Penal como delitos de odio o como también establece el Código Penal como “delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución”. El artículo 510 del Código Penal fue modificado por la reciente Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal. Así, en la actualidad el artículo 510 tipifica dos grupos de conductas:

  • Por un lado, en artículo 510.1 a) del CP con un castigo mayor (prisión de uno a cuatro años y multa de seis meses a doce meses) tipifica las acciones de incitación, promoción o fomento al odio, a la hostilidad, a la discriminación o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, religiosos, de orientación sexual u otros relativos a su ideología.
  • Por otro lado, el artículo 510.2 a) del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a los que lesionen la dignidad de las personas con acciones o actos de humillación, menosprecio o descrédito contra grupos o individuos por motivos racistas, religiosos, de orientación sexual u otros relativos a su ideología.

En ambos casos, cuando los hechos se hubiesen llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de las tecnologías de la información, de modo que se hiciera accesible a un número elevado de personas las penas previstas se deben imponer en su mitad superior.

Algunos de los tuits recibidos por la familia Bosé podrían estar englobados en este tipo penal porque fomentan o incitan el odio a los homosexuales o, como poco, son una humillación o menosprecio que lesionan la dignidad de estas personas por el mero hecho de su condición sexual.

Sin duda, la fiscalía seguirá dicha línea de investigación, ahora bien, muchos de estos mensajes proceden de fuera de nuestro país y han sido realizados por personas de otra nacionalidad diferente a la española. Por ello, a la vista del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, muchos de estos tuits quedarán sin castigar, pues la jurisdicción penal española solo puede actuar ante delitos cometidos en territorio español. Y, aunque hay excepciones, (artículo 23.3 de la LOPJ) para que la jurisdicción española penal conozca de hechos cometidos fuera del territorio nacional por españoles o extranjeros, los delitos del artículo 510.1 a) y 510.2 a) del Código Penal no se encuentran entre las mimas.

Tal vez, en un mundo cibernético en el que las fronteras no existen se debería regular un derecho penal exento de fronteras, aunque ¿es posible ponerle puertas al campo y evitar en alguna medida este tipo de hechos delictivos en las redes sociales? Sin duda, según seas en la vida real, así te comportarás en las redes sociales (esta frase la he visto en Twitter). Por ello, además de medios para perseguir las conductas que exceden de lo inaceptable hay que educar para que no existan conductas inaceptables en las redes sociales.

José Ignacio Gómez Santano, Abogado Departamento de Media & Technology y procesalista.

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