El reciente fallo del Tribunal Supremo de EE. UU. en el caso Cox vs. Sony ha reabierto el debate sobre la responsabilidad de los intermediarios en internet y marca un punto de inflexión en la protección de los derechos de autor en el entorno digital.

La sentencia introduce un cambio clave: el conocimiento de una infracción ya no es suficiente para generar responsabilidad. En este artículo publicado en Expansión, Carlos Rivadulla, socio de Auren Legal, analiza el alcance de esta decisión y sus implicaciones.

Como señala, este nuevo estándar eleva el umbral de responsabilidad en el modelo estadounidense y refuerza la posición de las grandes plataformas tecnológicas. Sin embargo, el contraste con Europa es claro: bajo el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), el foco no está en la intención, sino en la diligencia. Una vez que el intermediario tiene conocimiento, está obligado a actuar con rapidez, y la inacción puede generar responsabilidad.

En este contexto, Rivadulla advierte que “el derecho de internet no es universal ni convergente. Las reglas cambian según el territorio, y operar globalmente exige saber exactamente en qué cancha se está jugando y con qué reglamento”.

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