El Supremo confirma: un empleado a jornada completa basta para considerar económica la actividad de alquiler
Recientemente, el Tribunal Supremo ha añadido un criterio clave en la interpretación de la actividad económica en el arrendamiento de inmuebles, reforzando la seguridad jurídica en un ámbito marcado hasta ahora por la incertidumbre.
En este artículo publicado en Legal Today, Pedro Fanlo, socio de Auren Legal, analiza una sentencia que pone fin a años de interpretaciones dispares por parte de la Administración, en las que se introducían elementos subjetivos como la “carga de trabajo suficiente”, generando inseguridad y elevada litigiosidad.
El Alto Tribunal es claro: cuando la ley establece un requisito, no cabe añadir otros por vía interpretativa. Así, confirma que la existencia de un empleado a jornada completa es suficiente para considerar económica la actividad de arrendamiento, sin necesidad de valorar la intensidad o razonabilidad de su dedicación.
Este pronunciamiento refuerza la homogeneidad en la aplicación de la norma y facilita el acceso a los beneficios fiscales asociados a la empresa familiar, especialmente en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio y Sucesiones y Donaciones.
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