¿Puede Hacienda reclamar directamente al administrador de una sociedad extinguida sin dirigirse antes a sus socios?

En un artículo publicado en Legal Today, Rafael Gil , socio de Auren Legal, analiza una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aclara el orden que debe seguir la Administración tributaria para reclamar las deudas pendientes de una sociedad disuelta y liquidada.

El Alto Tribunal establece que Hacienda debe intentar primero el cobro frente a los socios, como sucesores de la sociedad, antes de derivar la responsabilidad subsidiaria al administrador.

La resolución refuerza la distinción entre la sucesión tributaria de los socios y la responsabilidad subsidiaria de los administradores, con importantes implicaciones para futuros procedimientos de recaudación.

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