Derivado de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19; fue presentada una iniciativa de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en el año 2021, misma que fue aprobada en octubre del año 2023 publicándose en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 20 de octubre de 2023[1]; la reforma a diversos artículos de la LGSM, tendiente a facilitar y agilizar la celebración de asambleas de accionistas y juntas de órganos de administración de sociedades mercantiles por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; permitiendo acudir a estas juntas societarias a sus socios o accionistas de manera presencial, virtual o mixta; estableciéndose diversos mecanismos para garantizar el derecho al voto y dotar de certeza jurídica a dichas reuniones, la reforma consistió en la modificación de diversos artículos de la LGSM, principalmente respecto a las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, lo puntos principales de la reforma corresponden a poder celebrar asambleas a través de plataformas digitales de telecomunicaciones como TEAMS, ZOOM, WHATSAPP; de conformidad con lo siguiente: Al Artículo Sexto de la LGSM que se refiere a lo que deben contener las escrituras o pólizas constitutivas dentro de sus estatutos sociales, se le añadió una última fracción:
../.. XIV.- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.[2]
A este respecto es importante señalar que la fracción anterior es potestativa, es decir puede contemplarse en estatutos o no; pero para que se puedan llevar a cabo las juntas societarias en esos términos, se requiere que esté señalado en los estatutos sociales, es por esto de la importancia de constituir nuevas sociedades con la cláusula o artículo correspondiente, o bien modificar estatutos mediante un acta de asamblea extraordinaria de accionistas a fin de que esta se inscriba en el Registro Público de Comercio y a partir de tal fecha ya puedan celebrarse las asambleas o juntas de consejo por los medios señalados en la fracción XIV del Artículo sexto de la LGSM.
Derivada de la modificación antes señalada, de forma particular se reformaron diversos artículos de la LGSM respecto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas, en cuanto a las juntas o sesiones de administración y asambleas de socios y accionistas respectivamente.
Dentro de las más importantes se dieron las siguientes:
DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDD LIMITADA.
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS:
Esta reforma a la LGSM y la posibilidad de celebrar juntas societarias de las formas antes señaladas permite a los accionistas contemplarlas en estatutos sociales señalando las reglas a seguir en cada caso con amplia libertad; pero deben tomarse en cuenta algunos aspectos, tales como:
Maximino Torio Cedillo
AUREN MÉXICO
[1] (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, 2023) https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706076&fecha=20/10/2023#gsc.tab=0
[2] (CAMARA DE DIPUTADOS, 20 DE OCTUBRE 2023, LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf