Activos virtuales como actividad vulnerable y sus obligaciones ante la ley anti-lavado

06/04/2020

Los Activos virtuales como actividad vulnerable, se encuentra regulada en la fracción XVI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual debe entenderse aquellas operaciones con activos virtuales que se realicen a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, mismas que deberán de darse de Alta ante el portal de Prevención de Lavado de Dinero del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es decir las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una o más actividades vulnerables, de las especificas en la fracción XVI del artículo 17 de la LPIORPI, deberán de dar cumplimiento a las disposiciones de la mencionadas en la Ley y en diversas disposiciones secundarias, a continuación mencionamos algunas de las más importantes:

– Alta en el Portal (SAT).
– Nombrar a un Oficial de cumplimiento ante la SHCP (Certificado en materia de PLD/FT)
– Custodiar, proteger y resguardar información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable. 
– Identificar a sus clientes y usuarios (Integración del Expediente)
– Presentar los avisos de las Operaciones Inusuales, Relevantes y/o Preocupantes (SAT).
– Manual de Políticas Internas.

Cabe señalar que los sujetos obligados y derivado de sus operaciones deberán de presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que realizo el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando el monto se realice por un monto igual o superior a 645 Unidades de Medida de Actualización (UMA) o se llegue al umbral por virtud de la acumulación de operaciones a que se refiere el último párrafo de la LPIORPI.

Quienes realicen la actividad vulnerable, siempre deberán de identificar a su cliente, por lo que, resulta obligatorio para los clientes y(o usuarios proporcionar la información cuando les sea solicitada, en caso de que la persona se niegue a compartir dicha información se sugiere que se abstenga de realizar operaciones con la misma.  

Ahora bien, es de destacar que si se llevan a cabo la operación vulnerable, resulta importante señalar que el incumplimiento a las disposiciones de la LFPIORPI se encuentran sancionadas con multas de hasta 65,000 días de Salario Mínimo Vigente[1] que pueden alcanzar hasta un monto de $5, 647,200.00 M.N., de ahí la importancia de la observancia de la norma sea adecuada para evitar ser sancionado.

El debido y cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Antilavado (Ley LFPIORPI), es además de una obligación establecida en ley, un ordenamiento que nos permite tomar medidas de prevención para que nuestras empresas no sean susceptibles de dinero ilícito, de acuerdo a las disposiciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En AUREN, estamos para asesorarte para cualquier  tema relacionado con la ley Antilavado (LEY LFPIORPI) duda o aclaración.

Felipe Ochoa – Socio Legal Fiscal Auren México      Perla Juaréz – Asociada Auren México                                                    


[1] Hoy en día se utiliza la Unidad de Medida de Actualización (UMA) que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos en las leyes Federales, de las Entidades Federativas, así como de las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

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