Estas operaciones tienen reglas fiscales que es fundamental conocer desde el principio.

Imagina dos empresas del mismo grupo: una cuenta con el proceso de manufactura en México y la otra distribuye las mercancías en Estados Unidos. Cuando la primera le vende producto a la segunda, ambas tienen que pactar un precio acorde a las condiciones de mercado. Ese precio es lo que se conoce como precio de transferencia.

Las autoridades fiscales nacionales como internacionales regulan estas operaciones porque, sin ellas, cualquier Grupo podría fijar sus propios precios y trasladar sus utilidades a donde la carga fiscal sea menor. La regla es sencilla: el precio entre empresas del mismo grupo debe ser comparable al que se pactaría con un tercero independiente.

Esto aplica a cualquier operación del grupo, tanto a nivel nacional como internacional: ventas de producto, préstamos, servicios administrativos, costos compartidos, licencias de marca o tecnología o cualquier operación que involucre activos intangibles. Más aún, aplica a grupos de cualquier tamaño, incluidas empresas medianas o en crecimiento.

El SAT cuenta con las facultades para revisa las transacciones llevadas a cabo dentro del grupo y, de no no encuentra documentación que respalde que la política de precios de transferencia está acorde al mercado, puede hacer: a) su propia estimación y ajustar las utilidades declaradas y/o b) Rechazar la deducción de las partidas involucradas. Evidentemente, estos ajustes pueden generar impuestos adicionales, actualizaciones y multas, y dejar al grupo en una exposición fiscal relevante.

El estudio técnico de precios de transferencia es el documento que permite acreditar que esos precios están a valor de mercado. Se sustenta en una adecuada documentación de soporte como contratos, facturación, pagos, etc. Pero sobre todo en la debida comprobación de que se trata de transacciones con sustancia económica, es decir, operaciones reales que persiguen un fin económico lícito.

En Auren México trabajamos con grupos empresariales nacionales e internacionales en la elaboración de estudios de precios de transferencia, en la revisión de contratos entre partes relacionadas y en la representación ante el SAT cuando surge una controversia. Para grupos que buscan mayor certeza a largo plazo, también gestionamos Acuerdos Anticipados de Precios (APAs), un mecanismo que permite acordar con la autoridad, de antemano, cómo se analizarán las operaciones del grupo.

Porque en este tipo de operaciones, anticiparse también es una forma de proteger la rentabilidad y la reputación de la empresa.

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