A partir del 1º de Enero del 2021, el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece obligaciones adicionales para el caso de aumentos de capital social por capitalización de pasivos, dicha reforma adquiere relevancia por tratarse de operaciones mercantiles que involucran principalmente la celebración de actas de asamblea y de documentación que soporte la materialidad de dichas operaciones, a lo cual el presente artículo tiene como finalidad dar a conocer las obligaciones en relación a la capitalización de pasivos, las obligaciones fiscales en materia de contabilidad y la Certificación por Contador Público Inscrito (CPI).
El art. 28 fracción 1 inciso A del CFF, menciona la siguiente información y documentación que integra la contabilidad para efectos fiscales:
Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones.
Más adelante en el art. 30, se establece que dicha contabilidad se debe conservar a disposición de la autoridad durante un plazo de 5 años a partir de presentada (o que debió presentarse) la declaración del ejercicio correspondiente; en este mismo párrafo se indica inclusive que existen actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo o son a largo plazo, como por ejemplo la depreciación de los activos fijos, en este caso el periodo de conservación de la documentación se prolonga durante todo el periodo que duren dichos efectos.
Adicional a lo anterior el art. 30 establece que existe información que deberá conservarse como parte de la contabilidad durante todo el tiempo en que subsista la sociedad, como lo es:
Las actas constitutivas de las personas morales, los contratos de asociación en participación, las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, las actas de fusión o la escisión de sociedades, las constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades, la documentación e información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la LISR (cálculo del costo fiscal de acciones). La información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación, las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales.
El mismo artículo 30 del CFF, señala qué a partir del 2021, cuando las sociedades realicen aumentos de capital, deberán conservar como parte de la contabilidad una mayor información y documentación, como es el caso de estados de cuenta bancarios, avalúos, actas de asambleas y particularmente en el caso de Capitalización de pasivos incluye una certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, dicha certificación la deberá realizar un Contador Público Inscrito (CPI). La estructura y contenido de la certificación se encuentra en la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, la cual nos indica que dicha certificación deberá contener al menos, la siguiente información:
A este respecto el IMCP ya emitió en el 2021 el folio 73 con el Modelo sugerido de informe de atestiguamiento para capitalización de pasivo. Este folio incluye el modelo de informe de atestiguamiento, modelo de la carta de declaraciones de la Administración y un apéndice con todos los datos del pasivo y de la documentación soporte. En el comunicado se precisa que no se trata de un material de carácter normativo o de aplicación obligatoria, es solamente un modelo que puede usarse como una redacción sugerida.
El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada, así como proporcionarla a requerimiento fiscal en el ejercicio de sus facultades.
Fecha de la certificación
El art. 30 CFF no especifica si la certificación del pasivo deberá realizarse antes o después de realizada la capitalización, inclusive se identifica que no hay una fecha definida a partir de la cual se deba tener la certificación tras la capitalización del pasivo, podemos concluir tomando en cuenta la fracción XIII de la regla 2.8.1.19. que la certificación es posterior a la capitalización, pero no hay un plazo definido. Abona a lo anterior el hecho de que esta certificación no tienen el propósito de demostrar fecha cierta del evento de capitalización, sino que los recursos, los cálculos y el soporte documental tenga el atestiguamiento de un contador público.
Plazo de conservación de la certificación
Podemos concluir que no hay un plazo o fecha definida a partir de la cual se deba tener la certificación tras la capitalización de un pasivo, sin embargo, debemos entender que la certificación por CPI deberá ser obtenida antes de que se ejerzan facultades de comprobación y sea solicitada por la autoridad; adicional a que se debe de conservar como parte de la contabilidad durante todo el tiempo que subsista la sociedad.
AUREN MÉXICO