Decreto de Repatriación de Capitales

20/06/2017

El pasado 18 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por medio del cual se otorgan diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta.

El Decreto tiene por finalidad establecer un programa temporal de repatriación de capitales mantenidos en el extranjero al 31 de diciembre de 2016, los cuales estarán sujetos a una tasa preferencial del ISR equivalente al 8% del monto repatriado.

 La aplicación de ese beneficio estará condicionada al hecho de que los capitales se destinen a diversas actividades productivas que propicien el crecimiento económico del país.

Podrán optar por aplicar los beneficios de ese Decreto, las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en nuestro país, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas o indirectas, mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

Los ingresos específicos por los que se podrá optar para aplicar los beneficios del Decreto serán los correspondientes a los Títulos siguientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Título II. De las personas morales.

Título IV. De las personas físicas.

Título VI. De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las empresas multinacionales.

El pago del impuesto causado no admitirá deducción alguna, y deberá realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen los capitales al país.

Se entenderá que los capitales fueron retornados en la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa en territorio nacional. Así, el tipo de cambio que deberá considerarse para efectos del cálculo y pago del impuesto correspondiente será el del día en que se efectúe el pago del mismo.

Una vez retornados los capitales al país, éstos deberán ser invertidos por un plazo de al menos dos años (contados a partir de la fecha de retorno) en cualquiera de los siguientes fines:

1. Adquisición de bienes de activo fijo que sean considerados como deducibles para efectos del ISR, los cuales se destinen al ejercicio de las actividades productivas que los contribuyentes efectúen en el país; precisando que éstos no podrán ser enajena-dos en un periodo de dos años a partir de la fecha de adquisición.

2. Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en territorio nacional, los cuales se destinen a la realización de las actividades del contribuyente, no pudiendo ser enajenados en un periodo de dos años, contado a partir de la fecha de su adquisición.

3. Proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.

4. Pago de pasivos contraídos con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, siempre y cuando se realicen por medio de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas conforme a la legislación mexicana.

5. Pago de pasivos relacionados a contribuciones o aprovechamientos, así como pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.

6. Realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o casas de bolsa, constituidas conforme a la legislación mexicana.

Los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio previsto por el multicitado Decreto, deberán conservar como parte de su contabilidad, por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha del pago del impuesto.

El programa de repatriación de capitales tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor; por tanto, será vigente del 19 de enero al 19 de julio de 2017.

Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos a que se refiere el presente Decreto constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México, se deberá comprobar el pago correspondiente, en cuyo caso ya no será necesario efectuar el pago del impuesto sobre la renta en términos del presente Decreto. En el caso de que dicho pago no se hubiere efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto en los términos de este Decreto y cumplir con los requisitos establecidos en el mismo.

El impuesto que se pague en los términos del presente Decreto se entenderá cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y por los ejercicios anteriores al mismo.

Los recursos que se retornen a territorio nacional en los términos del presente instrumento no se considerarán para los efectos del artículo 91 (Discrepancia fiscal) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los beneficios establecidos en el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta y su aplicación no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Ahora bien, el pasado 15 de mayo se publicaron las reglas de aplicación del decreto de repatriación de capitales, dentro de las cuales sobresalen las siguientes:

Las personas que decidan invertir los recursos repatriados a través de instituciones financieras mexicanas podrán hacerlo en instrumentos financieros, denominados en moneda nacional o extranjera, emitidos por personas morales mexicanas.

Respecto al requisito de invertir en acciones emitidas por personas morales residentes en México, creemos que de conformidad con el texto del Decreto y de las Reglas Misceláneas, las personas físicas tienen la posibilidad de invertir en personas morales públicas o privadas, ya sean partes relacionadas o independientes.

Por otro lado las Reglas Misceláneas establecen que se cumple con el requisito de invertir en el país, cuando las personas físicas adquieran acciones de fondos de inversión mexicanos independientemente de la integración del subyacente de dichos fondos o adquieran certificados de participación en fideicomisos accionarios, siempre que dichos fideicomisos se integren únicamente por acciones de emisoras mexicanas.

Adicionalmente, es importante mencionar que toda vez que el Decreto no contempla únicamente la regularización de los ingresos obtenidos por inversiones mantenidas en el extranjero sino también la inversión que generó tales ingresos, se genera la interrogante de si el requisito de comprobar que la inversión que generó los rendimientos pagó ISR en su momento debe cumplirse aun cuando la inversión sea más antigua de 5 o 10 años (tiempo en el que caducan las facultades de la autoridad).

Una de las dudas que más preocupa a los contribuyentes, es la de si se debe retornar a México la inversión principal aun cuando por esta se hayan cumplido las obligaciones fiscales en su momento y cuando únicamente se esté aplicando la tasa preferente respecto de los ingresos que generó tal inversión.

De acuerdo con la opinión de funcionarios del SAT los contribuyentes deberán hacer también la repatriación de la inversión que dio origen a los ingresos que están regularizando, aun cuando dicha inversión ya estuvo sujeta al pago del ISR.

Por otro lado, la regla 11.8.11 establece la opción de que los contribuyentes que hayan adquirido acciones u otros títulos de capital o deuda de emisores extranjeros, puedan aplicar el Decreto, siempre que enajenen durante el plazo de vigencia del Decreto los citados bienes y el monto de los recursos derivados de dicha enajenación se retornen en el mismo plazo.

Es de resaltar que quedan exceptuados de los beneficios del Decreto, los ingresos que hayan sido deducidos por un residente fiscal en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, así como los ingresos provenientes de una actividad ilícita, cuando se utilicen para este tipo de actividades o se actualicen los supuestos a que se refiere el artículo 139 Ter del Código Penal Federal.

Es muy importante recordar que durante el ejercicio fiscal 2017 los Acuerdos de intercambio de información financiera firmados por México darán sus primeros frutos. Por esa razón, se proyecta el inicio de las revisiones fiscales relacionadas con las inversiones mantenidas en el extranjero no declaradas.

En el caso de quienes están en el supuesto establecido en el decreto consideramos una excelente alternativa aprovechar los beneficios del citado decreto.

Todos los profesionales del departamento de impuestos nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos en el análisis de las virtudes del presente decreto.

Rogelio Espinosa Gutiérrez                                     

Socio de Auren México experto en temas de Impuestos

Auren Ciudad de México

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