Disminución coeficiente de utilidad (CU) para pagos provisionales

24/07/2024

Los contribuyentes en nuestro país tienen la obligación de realizar pagos provisionales de impuesto sobre la renta (PPISR) directo, los cuales serán a cuenta del impuesto anual.

En el caso de las personas morales del Título II (Régimen general), determinan anualmente un CU que va en función de la utilidad fiscal de la declaración del ejercicio. Dicho CU se origina de dividir los ingresos nominales entre la utilidad fiscal, en el caso de que no se obtuviera utilidad fiscal en el último ejercicio se apegarán a lo estipulado en ley de utilizar el CU de hasta 5 ejercicios anteriores.

Ese CU le sirve a la autoridad como parámetro de que el contribuyente va a tener un comportamiento similar en sus actividades para el siguiente ejercicio, y por lo tanto ese elemento determina una utilidad estimada para los PP del ISR del ejercicio en curso.

Con esa utilidad estimada que se determinará cada mes, en función de los ingresos que obtenga en cada uno de ellos, será la base que servirá para determinar los PPISR que se deben enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente.

En ocasiones, algunos contribuyentes cierran el ejercicio anterior con un CU muy elevado, y las condiciones económicas del presente ejercicio no son las mismas al anterior, por lo que entonces ese CU nos lleva a realizar PPISR en exceso ya que estamos pagando en base a la utilidad estimada vía CU del ejercicio anterior o del que se trate.

En estos casos, la autoridad fiscal permite a los contribuyentes a que, basados en proyecciones internas, si se detecta que el CU que estamos aplicando está generando un efecto adverso y que conforme a las citadas proyecciones internas se tiene estimado que se realizarán PP ISR en exceso al cierre del ejercicio, las normas fiscales contenidas dentro del artículo 14, último párrafo de la LISR y artículo 14 del RLISR, nos da la oportunidad que se reduzca ese CU para efecto de obtener un resultado que vaya acorde a la situación financiera de la empresa y así no se descapitalice de seguir pagando en exceso.

Esto constituye una herramienta interesante para algunos contribuyentes porque permite tener un orden financiero en función de los impuestos que se tengan que pagar durante los PP ISR a cuenta del impuesto anual.

Esta reducción de CU solo está permitida realizarla por el 2do semestre del ejercicio, lo cual sería de los meses de Julio a diciembre, previa autorización de la autoridad fiscal. Cuando sean varios los PPISR que se pretendan solicitar, la solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. (Ver ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la RMF para 2024). Entendiéndose que se puede presentar por cualquiera de los meses del 2do semestre.

Para presentar la solicitud, se deberá contar previamente con las estimaciones, proyección y cálculos para establecer con una base sustentable que vamos a terminar el ejercicio con una utilidad del ejercicio proporcional a nuestros PPISR realizados.

Por último, en el caso que al cierre del año los PPISR pagados con dicha disminución sean inferiores a los que se debieron haber realizado sin la misma, se deberán pagar recargos, mediante la declaración complementaria respectiva. (ver. RMF 3.1.24).

En conclusión, es importante considerar esta opción que permite evitar efectos financieros adversos e incluso evita, en muchos casos, tener que tramitar complejas devoluciones de impuesto.


  • Servicios

  • Sectores