El Impacto del Derecho de Vía en el Desarrollo de Infraestructura

18/03/2016

Uno de los elementos de gran importancia para el Gobiernos (municipal estatal o federal), es la generación de obras de infraestructura, ya que estas representan un incremento en la economía, siendo un factor avasallante en el combate de pobreza y marginación, al aumentar la competitividad empresarial.

Las obras de infraestructura vial, son de gran de importancia ya que suministran mayor disposición en el traslado de personas, bienes y mercancías, que permiten que los servicios, tales como, educación, salud, seguridad pública, entre otros, lleguen a distintos puntos de los Estados y Municipios que conforman la Federación, con una mayor calidad y oportunidad.

Los Gobiernos en el ámbito de su competencia, cuentan con instrumentos que le permiten generar obras de infraestructura dentro su normativa aplicable ya sea en la aplicación de recurso propio o bien a través de esquemas de participación pública privada, según lo determiné su normativa aplicable a cada ente de Gobierno.

La generación de obras de infraestructura, aún y cuando representan un gran beneficio para la sociedad mexicana, no siempre es fácil llevarlas a cabo, ya que los Gobiernos se enfrentan a diversos obstáculos para poder materializarlas, tales como:

  • Insuficiencia presupuestal;
  • Deficiencia en la planeación y elaboración de los proyectos; y
  • Adquisición del Derecho de Vía.

El Derecho de vía, se define como la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación, carretera y sus servicios auxiliares.

La liberación del Derecho de Vía se ha convertido en un verdadero obstáculo, en la generación de obras de infraestructura, esto, debido a que se integra por laboriosos trámites, procesos, permisos, entre otras actividades al interior de los distintos ámbitos de Gobierno, que se deben cumplimentar para su adquisición (autorización presupuestal, investigación registral de predios, identificación y ubicación de posibles propietarios, negociación, etc.), y que imposibilitan la fluidez de su adquisición, esto aunado a la insuficiencia presupuestal de los entes de Gobierno para su adquisición, así como, a la morosidad en el pago hacia a los afectados, que es otra constante de retraso en los Gobiernos.

Otro obstáculo al que se enfrenta el Gobierno, relacionado con el Derecho de vía, viene aunado a la cuestión de liberación en áreas con consideración ambiental o arqueológica, lo que provoca una contraposición del Gobierno contra el propio Gobierno, ya que no solamente se debe cumplir con lo extenso de los tramites inherentes a la liberación del Derecho de vía, si no que a la vez se debe cumplir con tramites y permisos que el propio Gobierno impone, sin que su cumplimiento sea garante de su autorización. Todo esto se traduce en el incremento de tiempo lo que se traduce en un retraso en el inicio de las obras, o peor aún en la no ejecución de las mismas.

En el caso de Asociaciones Público Privadas, la Ley de la materia en su artículo 67, permite la adquisición del Derecho de Vía por parte de los privados, esta posibilidad se previó precisamente ante la morosidad y burocracia del Gobierno en la adquisición del Derecho de Vía, más sin embargo, esta premisa provoca incertidumbre pues los privados aún se oponen a correr riesgos de liberación. Contrario a esta oposición de los privados, esta se consideraría la opción con mayor viabilidad, para resolver esta problemática, ya que los privados tienen menos restricciones en la adquisición al realizar compraventas directamente entre los particulares, sin estar sujetos a una restricción de avalúo, contrario al Gobierno que se rige por un presupuesto.

Solamente a finales del 2014, en el ámbito Federal (SCT), la construcción de 4 obras de infraestructura carretera, con una inversión de más de 15 mil millones de pesos se vieron retrasadas o no ejecutadas debido a la imposibilidad de la adquisición del Derecho de vía:

Obras de infraestructura carretera, afectadas por el retraso en la adquisición del Derecho de vía.

  • Carretera Atizapán – Atlacomulco;
  • Tuxpan – Tampico;
  • San Miguel Allende – Guanajuato; y
  • Autopista Siglo XXI.

En Auren contamos con una amplia experiencia en el asesoramiento e implementación de planes de acción, para estructurar mecanismos de liberación adecuándolos a un caso concretó. Se ha trabajado de la mano con varias instancias gubernamentales en el asesoramiento de estrategias en adquisición del Derecho de vía, derivado de un estudio de factibilidad de liberación.

Baudelio Garcidueñas González

Gerente Jurídico

Oficina Auren Bajío

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