En los últimos meses y sobre todo con la llegada de la nueva Administración Pública Federal, se ha agudizado el tema de la subcontratación como objeto de defraudación fiscal y precarización del trabajo inclusive se ha llegado hasta desacreditar a las empresas que recurren  a este tipo de servicios, tan es así que, se ha creado un grupo interdisciplinario integrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), ambas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con el objeto de combatir y erradicar la Subcontratación Ilegal.

Si bien es cierto
esta figura ha sido desprestigiada, toda vez que se ha incurrido a lo largo de
los años en una práctica que ha servido de modelo para evitar el pago de responsabilidades,
legales, (antigüedad, derecho de huelga, reparto de utilidades etc.)  y fiscales (I.V.A. e I.S.R.), como así lo ha
sostenido la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en base a datos proporcionados
por el INEGI, se ha incrementado de manera importante el personal contratado
por outsourcing. Entre 2004 y 2014, su participación respecto del empleo total creció
del 9% al 17%; para 2019 se contabilizan 5 millones de trabajadores en este
esquema. Y se estima que 6 mil empresas de subcontratación abusiva pudieran
estar afectando a los trabajadores con este tipo de comportamientos ilegales.
El monto de la evasión supera los $ 21 mil millones de pesos anuales.

 A
pesar de todo lo anterior, es importante destacar la otra cara de la moneda, y
es que la subcontratación también ha sido una forma de poder actuar dentro de
un mundo globalizado en el que cada día se exige mayor productividad, calidad y
precio en el mercado, por lo cual debe de tener razón de existir siempre y
cuando  se este en presencia de un
servicio especializado, que permite que las empresas se dediquen a sus
actividades principales, sin tener que ocuparse de aquellas actividades no
propias de las mismas.

Ahora bien, de acuerdo con la legislación los requisitos para la subcontratación que se encuentran plasmados en el articulo 15 incisos a) al d) de la Ley Federal del Trabajo, en los que podemos resumir lo siguiente:

a)   Establece
que, en
el
régimen de subcontratación laboral, el contratante deberá tener trabajadores a
su cargo y la empresa contratista no podrá abarcar la totalidad de las
actividades.

b) Establece que, la empresa contratista deberá justificar dichas
actividades a desarrollarse en el centro de trabajo por su carácter de
especialización.

c)   Indica que los trabajadores a
cargo del contratista no podrán tener las mismas actividades que tienen los
trabajadores a cargo del contratante.

Por lo que considerar lo contrario, tendría
como consecuencia suponer que toda la subcontratación es ilegal, lo que es contrario
a lo establecido en la propia ley y atentaría contra el debido desarrollo
productivo de las empresas.  

En ese orden de ideas, y dada la estricta fiscalización
que se hará por parte de las autoridades, las empresas que utilizan esta figura,
es imperante que analicen estos esquemas y en su caso se hagan las restructuras
o adecuaciones necesarias, a fin de evitar severas sanciones administrativas,
inclusive en la comisión de conductas consideradas como delitos.

En términos muy generales se recomienda las
siguientes acciones:

1. Revisar el objeto social de las empresas, para
en su caso poder determinar la posibilidad o no de subcontratar áreas
especializadas.

2. Analizar el objeto social de la empresa subcontratista,
en el que pueda justificar su especialización o en su caso hacerlo a través de diversas
empresas especializadas en diferentes áreas 

3.Las empresas deberán tener Registro
Patronal propio, y algunos trabajadores inscritos.

4. Se recomienda dar de alta a los trabajadores,
con los salarios mínimos profesionales establecidos por la misma ley (LFT, Art.
93),

5. Analizar por expertos en materia
fiscal y laboral, el esquema de subcontratación, para que, en su caso, se pueda
restructurar este y no caer en los supuestos de la ilegalidad

6. Fiscalización a la subcontratista, a
efecto de verificar que no existe ninguna omisión en los pagos de seguridad
social, (esquema mixto, sindicatos, fondos de retiro, remanentes distribuibles
etc., o cualquiera otra que implique disminución en el salario real.

Mtro. Luis M. Rovira Castro.

Socio laboral – Auren México