Una de las reformas que han pasado desapercibidas por la mayoría de la población se refiere a el Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicado el 23 de diciembre de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (número 247, Tomo I, artículos 164 BIS)
Ahora bien, considerando que nuestra autoridades fiscales no tienden a ser claras en las disposiciones fiscales a continuación compartimos algunas reflexiones a este respecto.
Analizando las Reglas de carácter general para la operación y el cumplimento de las obligaciones fiscales en materia de dicho impuesto, el artículo 41 de la LIVA y el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, podemos concluir lo siguiente:
Configuración de la obligación: La obligación de este impuesto se genera por la Venta Finalde bebidas alcohólicas, con excepción de la cerveza, el aguamiel y productos derivados de su fermentación, que realice cualquier persona física o moral con entrega dentro de CDMX a:
Así pues, los ejemplos en la cadena de distribución serían los siguientes:
Mecánica de cálculo:
Este impuesto se debe calcular como un 4.5% sobre el precio final de venta (entendido según el esquema anterior), sin impuestos. La obligación de pago se detona en el momento del cobro.
A modo de ejemplo:
Si el precio de venta neto (con descuentos aplicados y sin impuestos) es de $100.00, dicho precio implicaría, cuando no existía el impuesto del 4.5% de la CDMX ((2019) cobrarle al cliente $177.48, incluido ya el traslado del IEPS (53% en nuestro ejemplo) y del IVA (16%).
Sin embargo, para 2020, donde ya sí existe el impuesto del 4.5% para la CDMX, dicho precio de venta neto de $100.00 implicaría cobrarle al cliente $181.98:
C.PC. Rogelio Espinosa
Socio Auren México
Fuente: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/gaceta