El coronavirus y las relaciones de trabajo

18/03/2020

Ante la incertidumbre que se está viviendo a nivel mundial, derivado de la recién declaratoria por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) Como pandemia generada por el CORONAVIRUS (Covid-19), entre otras, se encuentran directamente las relaciones de trabajo, lo que desde luego genera una seria de consecuencias previstas en la Ley Federal del Trabajo. Por lo que es de suma importancia que las empresas de nuestro país tengan muy claro cómo actuar ante esa situación.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, específicamente al artículo 42 bis prevé que, ante esta situación se da en la especie una suspensión de los efectos de la relación de trabajo.

Ahora bien, antes de entrar en el tema, debemos de conocer que se entiende por suspensión de los efectos de la relación de trabajo, los cuales podemos resumir en lo siguiente:

La no obligación de prestar el servicio (trabajador) y como consecuencia la no obligación del pago del salario. (empleador)

Bajo esa tesitura, esto es en caso de que se llegara a declarar por parte de las autoridades la contingencia sanitaria, el articulo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente:

Artículo 42 BisEn los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

 Por su parte el ariculo 429 fracion IV Establece lo siguiente:


Si se trata de la fracción VII, (declaración de contingencia sanitaria) el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. 

Ahora bien, también es importante considerar los supuestos de dos tipos de trabajadores:

  1. Las mujeres en gestación o lactancia y
  2. Los menores de edad

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 y 175 de la LFT, cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, el patrón no podrá utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia y menores de 18 años.

Pese a la suspensión, las y los trabajadores suspendidos, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

En Auren te asesoramos para cualquier aclaración o duda.

Mtro. Luis M. Rovira Castro.

Socio Laboral Auren México

Fuentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

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