IMPLICACIONES PENALES DERIVADAS DE UN MAL MANEJO FISCAL DE TU EMPRESA

04/10/2023

¿Puede el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o cualquier otra autoridad fiscal hacerme acreedor de un procedimiento penal como persona física o como persona moral?

La respuesta como tal es, directamente no, las autoridades fiscales no tienen la facultad para vincular directamente a proceso a los contribuyentes cuando adviertan que estos se encuentran cometiendo probables hechos con comisión de delitos, sin embargo, el Código Fiscal de la Federación si prevé dos figuras a través de las cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y las autoridades fiscalizadoras, cuando a su consideración y conforme a las leyes tributarias y penales, supongan que el contribuyente haya cometido un probable delito que perseguir, podrán acudir a presentar formal denuncia ante el Ministerio Público Federal, ello para que sea abierta una carpeta de investigación y éste se de a la tarea de perseguir el posible delito cometido.

Ahora bien, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al ser ésta la encargada de la recaudación federal de los ingresos obtenidos por las entidades federativas adheridas al sistema de coordinación fiscal por medio de sus oficinas autorizadas, es decir, por las autoridades fiscales, cuando quiera comenzar una acción penal en contra de los contribuyentes, deberá en primer lugar, presentar una querella ante la Agencia del Ministerio Público Federal (AMPF), siempre y cuando se trate de los delitos contenidos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114 del Código Fiscal de la Federación, entendiéndose por querella como aquella que sólo puede ser presentada por la víctima u ofendido directo por la comisión del posible delito.

En segundo lugar, una vez presentada formal querella, declarará que el fisco federal ha sufrido o pudo haber sufrido un perjuicio por el delito cometido por el contribuyente, en tales casos y si el Ministerio Público considera que existen indicios de la comisión de un delito, abrirá una carpeta de investigación a través de la cual comenzará a recabar las pruebas suficientes en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para intentar procesar a juicio a los contribuyentes.

Cabe mencionar que cuando se trate de indicios de otros delitos los cuales no se encuentran previstos en el artículo 92, por los cuales procede que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presente formal querella, bastará con que cualquier autoridad fiscalizadora presente una denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal, para que éste siga el mismo procedimiento de investigación del delito. La diferencia que se presenta entre los delitos perseguidos por querella y por denuncia, radica en que la querella solo puede ser presentada por la víctima u ofendido (dotación que le otorga el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), mientras que la denuncia puede ser presentada por cualquier autoridad que tenga la intención de denunciar un delito fiscal cometido por uno de los contribuyentes.


Situación que si bien a la práctica las autoridades fiscales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no la han llevado tanto, en pleno 2023 cada vez se han visto más afectadas las personas físicas y morales por tal situación, puesto que el fisco federal se ha empeñado en los últimos años en adaptar medidas cada vez más agresivas en contra de los contribuyentes para recaudar más dinero para la financiación de los gastos del Estado. En ese sentido, a la par de que dichas autoridades comienzan las facultades de comprobación y bajo su consideración hay un hecho con comisión de delito, se puede dar a la tarea sin problema alguno de presentar formal denuncia ante la Ministerio Público Federal.

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