Plataformas de Financiamiento Colectivo (Crowdfunding)

04/11/2019

El Financiamiento Colectivo conocido como Crowdfunding es un modelo de negocios de formación de capital y participación de mercado, en donde las necesidades de financiamiento de proyectos son transmitidas a una comunidad a través de una plataforma digital y mediante la cual se obtiene apoyo de inversionistas, fondeadores y/o donantes.

La palabra Crowdfunnding, deriva del “crowd” multitud y “funding” financiamiento, haciendo referencia a la iniciativa del modelo de financiamiento colectivo, donde distintas personas de cualquier parte del mundo contribuyen con pequeñas o grandes aportaciones financieras a un  proyecto.

En México la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) publicada en el DOF el 09 de marzo de 2019, establece las bases y la regulación que debe regir a las mismas, a través de la cual se facilita la celebración de operaciones y servicios financieros relacionados con el acceso al financiamiento e inversión, además del uso de activos virtuales en dichas operaciones. 

En México las instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding) son aquellas plataformas que ponen en contacto directo a personas interesadas en participar, en esquemas de deuda, de capital y de copropiedad o regalías. Estas instituciones brindan acceso a nuevas fuentes de financiamiento a segmentos de la población que normalmente no son atendidas por las Entidades Financieras tradicionales.

La plataforma de crowdfunding es el enlace entre proveedores y solicitantes de fondos la cual evalúa las solicitudes de crédito; administra los portafolios de créditos y el flujo del dinero; y controla los saldos de los inversionistas. La plataforma administra los recursos de los inversionistas en una cuenta concentradora a su nombre y desde ahí distribuye a inversionistas y acreditados los pagos correspondientes.

Para operar como Crowdfunding en México es necesario solicitar autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual a su vez solicita a los interesados diversa información y requisitos siguientes:

  • Que su objeto social contemple la realización de la operación de Financiamiento Colectivo.
  • Establezca su domicilio en Territorio Nacional.
  • Se fije un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades según corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes.
  • Cuente con la infraestructura Tecnológica, controles internos para llevar a cabo sus actividades y otorgar sus servicios.
  • Contar con un plan de Negocios.
  • Convenio y/o Contratos con otras Instituciones de Tecnología Financiera (IFT) o proveedores de servicios tecnológicos necesarios para la realización de procesos clave de negocio, gestión de bases de datos.
  • Información del administrador, consejeros y/o los que pretendan ocupar dichos cargos y se permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
  • Cuente con políticas, procedimientos, manuales y demás documentación que conforme a la Ley Federal de Instituciones Tecnológica y las Disposiciones que de ella emanen deban tener.

Una vez acreditado lo anterior la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá otorgar la autorización como Institución de Tecnología Financiera cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos previo acuerdo del Comité Interinstitucional y una otorgada la autorización por parte de la CNBV, la misma deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.  

Lic. Felipe Ochoa Martinez – Socio 

Lic. Perla Itzel Juárez Flores – Asociada

Auren Legal-Fiscal  Oficina Ciudad de México 

[1] El Comité Interinstitucional se integra por seis miembros: dos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México y dos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.  

  • Servicios

  • Sectores