Posibles efectos del nuevo convenio de colaboración entre el IMSS y el SAT

15/03/2017

Tal como ha sido ampliamente difundido en fechas recientes, los Titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Servicio de Administración Tributaria, firmaron el 20 de febrero de este año un Convenio de Colaboración para aumentar el intercambio de información y fortalecer las acciones de fiscalización.

Los boletines de prensa al respecto que fueron dados a conocer en los sitios oficiales de dichas autoridades fiscales enarbolan el discurso de que el convenio celebrado tiene por objeto el reforzamiento de indicadores de generación de empleos formales, bajo la premisa –textual- de que un trabajador formal accede a atención ilimitada en salud.

Estos comunicados oficiales establecen claramente la postura de ambas autoridades consistente en que la generación de empleos formales es producto directo de una supuesta mejora en la eficiencia recaudatoria y el endurecimiento de las labores de fiscalización, ello sin establecer el nexo causal entre dichas premisas y la conclusión a la que llega; situación que produce una incógnita entre los asesores fiscales, empresarios y contribuyentes en general respecto de los objetivos y alcances operativos reales del convenio en cuestión.

Existe, sin embargo un indicio de cuáles son algunas de las acciones que tomarán en conjunto para estrechar los esquemas de coordinación que existen entre ambas instituciones, pues mencionan entre las medidas a fortalecerse el intercambio de información que ya existía desde el 7 de junio de 2005 cuando firmaron un convenio de colaboración similar; el aprovechamiento de los sistemas tecnológicos para compartir y explotar la información, ejercicio que ya tiene explorado el SAT otorgando información de declaraciones anuales al INAI para que este pueda determinar la capacidad económica de infractores; el diseño de estrategias para el combate a la evasión y defreaudación fiscal, así como el ejercicio conjunto, simultáneo o sucesivo, de actos de comprobación de las obligaciones en materia fiscal o de seguridad social.

Este último punto es el que debe ser observado minuciosamente por los asesores fiscales, en virtud de que abre la puerta a la posibilidad de auditorías simultáneas o sucesivas a un contribuyente por autoridades fiscales diversas, que si bien llegaban a suceder como hechos aislados, podrán convertirse en la nueva generalidad de los casos, otorgando además a las autoridades el –susceptible de debatirse- argumento de las auditorías así iniciadas a un contribuyente no se tratan de desvío de poder sino de labores de fiscalización coordinada.

Nuestra firma ya ha solicitado la versión pública de dicho convenio para prever posibles escenarios de actuación de la autoridad, por lo que pueden nuestros clientes y amigos tener la seguridad de que los mantendremos al tanto de las novedades en los procedimientos de fiscalización.

Lic. Marco Andrei Muriel Hernández

Auren Aguascalientes

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