Prevención y recomendaciones para el acreditamiento del origen de depósitos provenientes de aseguradoras

31/05/2023

En el complejo mundo de las auditorías fiscales, las autoridades a menudo aprovechan el ejercicio de sus facultades de comprobación para buscar formas de incrementar la recaudación de manera arbitraria. Uno de los blancos frecuentes de su revisión son las indemnizaciones de aseguradoras derivadas de pólizas de seguros de auto o vida. Sin embargo, contar con la documentación adecuada, como estados de cuenta bancarios, pólizas de seguro y cartas de las aseguradoras, se convierte en una defensa sólida para evitar la determinación injusta de un crédito fiscal.

El intento de incluir indemnizaciones de aseguradoras como ingresos omitidos por parte de las autoridades es una preocupación creciente. Estas indemnizaciones, destinadas a cubrir pérdidas y daños en el caso de los automóviles o supervivencia y fallecimientos en el caso de seguros de vida, no deberían ser considerados ingresos por no importar un incremento en el patrimonio, por encontrarse exentos o si pero únicamente por los rendimientos (según sea el caso). Sin embargo, durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales buscan incluir estas cantidades como ingresos acumulables y actos o actividades gravadas, ignorando su exclusión lógica del ámbito impositivo.

En este escenario, la documentación que se aporta en una auditoría para demostrar el origen de las indemnizaciones, adquiere una importancia fundamental. Según la lógica debería resultar suficiente exhibir documentos con los que naturalmente se cuenta tras un siniestro en el caso de los automóviles o tras la contratación del seguro de vida, tales como los contratos de seguros, pólizas de seguro, estados de cuenta bancarios de los cuales se desprenda el depósito efectuado por parte de las instituciones de seguros, e inclusive, fotografías o reportes policiales sobre el siniestro acontecido en el caso de automóviles, cuyo análisis adminiculado debería demostrar que las cantidades recibidas atienden a una indemnización derivada del acuerdo de voluntades con la aseguradora.

Sin embargo, se ha observado en auditorías recientes que las autoridades fiscales consideran que estas pruebas no son suficientes para acreditar que los depósitos efectuados por parte de instituciones aseguradoras efectivamente se llevaron a cabo con motivo de indemnizaciones, en tanto que estiman que no es posible ligar el depósito con el seguro contratado en tanto que la transacción bancaria no arroja dato alguno en la referencia que haga alusión a la póliza.

En este tenor, el momento en el que se devenga alguna indemnización es crucial y se debe de aprovechar para recabar toda la documentación que entregue la aseguradora, así como para solicitar una carta emitida por la aseguradora que jugaría, según nuestro análisis, un papel fundamental al proporcionar una confirmación escrita de la indemnización, la forma en que se calculó y la relación que esta tiene con el depósito percibido en la cuenta bancaria del contribuyente. Estas comunicaciones oficiales emitidas por la compañía de seguros respaldarían la legitimidad de la indemnización y sobre todo demostrarían el vínculo entre el depósito y la contratación del seguro.

Por lo anterior, se recomienda solicitar a las instituciones aseguradoras la emisión de este tipo de cartas y confirmaciones al momento de indemnizar a los particulares por concepto de siniestros, para que, en caso de verse sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación de autoridades fiscales, estén en posibilidades de demostrar de manera fehaciente el origen de dichos depósitos, evitando que se consideren ingresos acumulables y valor de actos o actividades.

Ahora bien, los documentos emitidos por las compañías de seguros son de carácter privado, lo cual abre las puertas a las autoridades para que, en su intento por incrementar sus posibilidades de recaudación, los considerare como un documento de “fácil confección” y decida negarle cualquier valor probatorio, por lo cual, se recomienda llevar las cartas y confirmaciones señaladas en el párrafo anterior ante un fedatario público a fin de que obtener una copia certificada que les otorgue fecha cierta y volviéndose una prueba más contundente e idónea.


En conclusión, en un entorno fiscal donde las autoridades buscan expandir su alcance de manera excesiva y arbitraria, es esencial contar con la documentación adecuada para evitar la determinación injusta de un crédito fiscal por indemnizaciones de aseguradoras. Los estados de cuenta bancarios, las pólizas de seguro y las cartas de las aseguradoras (con fecha cierta) son fundamentales para respaldar el origen de estos depósitos. Estos documentos se convierten en una defensa sólida y necesaria para proteger los derechos de los contribuyentes y preservar la justicia fiscal.

MARIANA ZAPATA DÁVILA  – ABOGADA JR.

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