Sanciones en Materia De Prevención de Lavado de Dinero (PLD)

01/07/2019

Quien realice actividades vulnerables  conforme a La ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) vigente, se encuentran obligados a observar dicha Ley, así como sus Disposiciones Secundarias para el cumplimiento de la misma, por otra parte, la propia Ley   establece diversas sanciones por el incumplimiento a las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD). 

El artículo 52 de la LFPIORPI, establece que las multas impuestas por la Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales, las cuales se fijarán en cantidad liquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal de la Federación. 

Las infracciones podrán ser: 

1. Incumplimiento en Identificar a los clientes o usuarios de manera adecuada conforme a las Ley y Disposiciones de Carácter General. 

2. Por no presentar los avisos en tiempo y forma. 

3. Aviso presentado con datos incorrectos o incompletos.

4. Aviso presentado en forma extemporánea (aplicable excepción conforme el segundo párrafo del artículo 53 de la LFPIORPI) 

5. No conservar el expediente Administrativo del Cliente y/o Usuario (documentación del cliente y/o usuario) 

6. Por dejar de atender las visitas de verificación y por no atender los requerimientos de la autoridad. 

7. Por dejar de realizar las restricciones del uso de efectivo y de metales preciosos. 

De las infracciones antes mencionadas, la autoridad podrá imponer por cada una de ellas, una sanción consistente en multa mínima de doscientos días de salario mínimo vigente y una máxima de sesenta y cinco mil días de salario mínimo vigente  (un monto que va desde los $16,898.00 hasta $ 5,491,850.00 M.N. 00/100), por cada incumplimiento y/o aviso no presentado ante la autoridad en tiempo y forma, o bien, de manera incompleta o incorrecta dicha información. 

Así también, la autoridad además de imponer sanciones de manera económica también podrá imponer sanciones administrativas consistentes en: 

1. Revocación de permisos por actividades de Juegos y Sorteos. 

2. Cancelación definitiva de la habilitación como Corredor Publico. 

3. Cesación del ejercicio de la función como Notario Público. 

4. Cancelación de la autorización como Agente y Apoderado Aduanal. 

Es importante destacar que el incumplimiento de las obligaciones podría (acarrear la imposición de diversas multas por parte de la autoridad, además que podrá llegar a revocar, cesar o cancelar permisos, patentes y/o autorizaciones, las cuales podrían en un momento) llegar a ser una carga insostenible para los sujetos obligados, por lo que, es necesario, tener una correcta aplicación de la Legislación en materia de Prevención de Lavado de Dinero. 

Lic. Perla Itzel Juarez Flores – Asociada 

Lic. Felipe Ochoa Martínez – Socio de Auren México experto en temas Legales y Fiscales

Auren Ciudad de México 


[1]  Artículo Operaciones Vulnerables https://www.auren.com/es-MX/blog/auditoria/2019-04-24/operaciones-vulnerables [1] Ahora se le calcula a través de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 

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